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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427802 Que, en tal sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, a través del Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, para el intercambio de información y la presentación de la experiencia peruana en estos temas, consolidando de este modo la presencia institucional y del país en los citados eventos; Que, los gastos por concepto de parte de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL con cargo a su presupuesto institucional, siendo que los organizadores de los eventos asumirán los gastos por concepto de pasajes y parte de viáticos (alojamiento); De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 24 al 30 de octubre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 700,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 557142-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 280-2010-PCM Lima, 18 de octubre de 2010 Vista, la Carta Nº 992-GG.RI/2010 del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, por comunicación de fecha 7 de setiembre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planifi cación Federal, Inversión Privada y Servicios de la República Argentina, invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en su calidad de Vicepresidente del Comité Consultivo Permanente I: Telecomunicaciones/Tecnologías de la Información y la Comunicación - CCP.I de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL, a participar en la “XVII Reunión del CCP. I”, a realizarse del 2 al 5 de noviembre de 2010, en la ciudad de Salta, República Argentina; Que, mediante comunicación CITEL/CA.0205/10 de fecha 2 de agosto de 2010, la CITEL solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los nombres de las autoridades que ocuparían las posiciones que se detallan en la Resolución CCP. I/RES.163 (XVI) “Estructura y Términos de Referencia para los Grupos de Trabajo del CPP. I”, aprobada en la XVI Reunión del CCP. I, que se realizó del 11 al 14 de mayo en Ushuaia, Tierra del Fuego, República Argentina; Que, mediante Ofi cio Nº 626-2010-MTC/03 de fecha 9 de setiembre de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitió a la CITEL un informe con los argumentos para la determinación de las personas que ocuparían la Vicepresidencia del CCP. I y la conducción del Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional para las Américas, designando para ello al OSIPTEL; Que, de acuerdo con la Resolución CCP.I/RES. 167 (XVI-10) se resuelve realizar la XVII Reunión del CCP. I en Salta, República Argentina, del 2 al 5 de noviembre de 2010; y, realizar la XVIII Reunión del CCP. I en Lima, República del Perú, del 1 al 4 de marzo de 2011, por lo cual la participación del OSIPTEL en estos eventos es crucial; Que, las reuniones del CCP. I procuran identifi car los asuntos de carácter regional que deben tratarse para impulsar el avance de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, teniendo en cuenta las necesidades urgentes que afrontan los Estados Miembros y los Miembros del Sector de la Región de las Américas; Que, de acuerdo a los compromisos asumidos en la V Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, realizada en el mes de marzo de 2010 en los Estados Unidos Mexicanos, el Perú, a través del OSIPTEL, ejerce la Vicepresidencia del CCP. I, es miembro del Consejo Directivo COM/CITEL para el período 2010-2014 y preside el Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional en la Región Américas del CCP.I; y que, en tal sentido, se requiere su participación activa y permanente en la CITEL; Que, en vista de ocupar la Presidencia del Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional se requiere dar continuidad a las actividades de este grupo de trabajo para el período de reuniones 2010-2014, consolidando el liderazgo del Perú en el desarrollo del Roaming Internacional en las Américas; Que, el 1 de noviembre, antes del inicio de la XVII Reunión del CCP.I, se realizará el “Taller Regional para las Américas de Desarrollo de Capacidades de Ciberseguridad de la UIT y la CITEL: Cooperación Internacional para la creación de una cultura de Ciberseguridad Hemisférica”, el cual responde a una estrategia interamericana integral para combatir las amenazas de Ciberseguridad y requiere la participación de todas las autoridades convocadas al evento; Que, la realización del citado taller propiciará un mayor entendimiento de los temas críticos relacionados con la Ciberseguridad para los gobiernos nacionales y estatales, constituyendo un espacio para el intercambio de información, el desarrollo de capacidades humanas y la cooperación continua entre los participantes; Que, en ese sentido, resulta necesaria la participación del OSIPTEL, a través del Presidente de su Consejo Directivo, ejerciendo de este modo un rol estratégico en vista de las actividades previstas en el marco de la Vicepresidencia del CCP.I y la Presidencia del Grupo Relator de Servicios de Roaming Internacional; Que, los gastos de traslado, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo