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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427812 el requisito referido al derecho de tramitación de los siguientes procedimientos gratuitos: 3, 11, 12, 31, 32, 33, 48, 49, 50, 117, 118, 121, 122, 127. Artículo 3º.- Reducción de plazos. Redúzcase el plazo para resolver los siguientes Procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 72, 73, 74, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126 y 132. Artículo 4º.- Simplifi cación del requisito de Declaración Jurada. Suprímase el requisito referido a la presentación de Declaración Jurada en los siguientes Procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, debiendo consignarse dicha declaración en la solicitud: 1, 5, 6, 7, 11, 13, 15, 17, 19, 25, 29, 32, 131, 35, 45, 51, 72, 73, 95, 96, 97, 98, 99, 117, 118, 119, 120 y 124. Artículo 5º.- Nuevos formularios de los procedimientos. Modifíquense los formularios de las solicitudes del TUPA del Ministerio de la Producción, según lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, los cuales serán publicados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 6º.- Entrada en vigencia. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación. Artículo 7º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 557141-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar pagos de adeudos a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 417-2010-RE Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El ofi cio Nº 288-2010-MINCETUR/DM de 22 de septiembre de 2010, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar el pago de adeudos a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO IMPORTE Organización Mundial del Comercio (OMC) CHF 260,125.00 Saldo de la cuota 2008 y pago parcial de la cuota 2009 Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) US$ 172,055.00 Saldo de la cuota 2006 y pago parcial de la cuota 2007 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 557142-17 Cancelan el Exequátur que reconoce a Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 418-2010-RE Lima, 18 de octubre de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 219-2007-RE, de fecha 18 de julio de 2007, que reconoce al señor Omar Enrique Baldivieso Rico, como Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima; Vista la Nota Nº MRL-539-105, de fecha 13 de septiembre de 2010, de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Omar Enrique Baldivieso Rico, como Cónsul Adjunto de Bolivia en Lima, a partir del 30 de agosto de 2010; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Omar Enrique Baldivieso Rico, como Cónsul