Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427811 las empresas a través de su inscripción en el Registro correspondiente, mediante la reducción de las tasas registrales vigentes; Que, de acuerdo a la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la cuantía de las tasas se fi ja por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8), 20) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto promover y facilitar el clima de negocios en el Perú, mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking “Doing Business”, mediante la reducción de tasas registrales. Artículo 2º.- Tasas para el Registro de Predios. Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Predios, rubros transferencias, declaratoria de fábrica y demolición, de la siguiente manera: a. Tasa única aplicable a todos los actos valorizados hasta 14 UITs: - Diecinueve nuevos soles (S/. 19,00) b. Tasas aplicables a actos valorizados en más de 14 UITs: - 0,81% de la UIT como tasa fi ja de califi cación; y, - 2,5/1000 del valor del acto como tasa de inscripción. Artículo 3º.- Tasas para el Registro de Personas Jurídicas. Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de: - 1,08% de la UIT como tasa fi ja de califi cación; y, - 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs. Artículo 4º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo estará vigente por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- En lo no previsto en el presente Decreto Supremo continuarán aplicándose las tasas registrales aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 017-2003- JUS y 037-94-JUS. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS mantiene su vigencia y aplicación en los distritos considerados de extrema pobreza detallados en su anexo. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 557142-4 PRODUCE Resolución Ministerial que reduce plazos y requisitos de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2010-PRODUCE Lima, 18 de octubre del 2010. Vistos: Los Informes N°s. 194-2010-PRODUCE/ OGPP-Opir y 064-2010-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39 y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, en aplicación a los principios de efi cacia, celeridad y simplicidad que establece la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la facilitación de la atención al ciudadano y empresa, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modifi cados por Decretos Supremos N°s. 012-2009 y 004- 2010-PRODUCE y Resoluciones Ministeriales N°s. 328- 2009, 514-2009 y 126-2010-PRODUCE, disponiendo la reducción de requisitos, plazos y derechos de tramitación en diversos procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reducción de requisitos. Redúzcase requisitos de los siguientes Procedimientos del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial: 1, 4, 13, 16, 17, 19, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 54, 73, 81, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 113, 119, 120, 122, 127 y 131. Artículo 2º.- Eliminación de derecho de tramitación. Elimínese el derecho de tramitación del Procedimiento N° 20 del TUPA del Ministerio de la Producción, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial; asimismo, suprímase