Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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las empresas a traves de su inscripcion en el Registro correspondiente, mediante la reduccion de las tasas registrales vigentes; Que, de acuerdo a la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la cuantia de las tasas se fija por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8), 20) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA:

PRODUCE
Resolucion Ministerial que reduce plazos y requisitos de los procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 270-2010-PRODUCE MORDAZA, 18 de octubre del 2010.

Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto promover y facilitar el clima de negocios en el Peru, mejorando el nivel de competitividad y ubicacion del MORDAZA en el ranking "Doing Business", mediante la reduccion de tasas registrales. Articulo 2º.- Tasas para el Registro de Predios. Reduzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Predios, rubros transferencias, declaratoria de fabrica y demolicion, de la siguiente manera: a. Tasa unica aplicable a todos los actos valorizados hasta 14 UITs: - Diecinueve nuevos soles (S/. 19,00) b. Tasas aplicables a actos valorizados en mas de 14 UITs: - 0,81% de la UIT como tasa fija de calificacion; y, - 2,5/1000 del valor del acto como tasa de inscripcion. Articulo 3º.- Tasas para el Registro de Personas Juridicas. Reduzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Juridicas, rubros constitucion de empresas, aumento de capital y reduccion de capital, las que seran de: - 1,08% de la UIT como tasa fija de calificacion; y, - 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs. Articulo 4º.- Vigencia. El presente Decreto Supremo estara vigente por el plazo de un (1) ano a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- En lo no previsto en el presente Decreto Supremo continuaran aplicandose las tasas registrales aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 017-2003JUS y 037-94-JUS. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS mantiene su vigencia y aplicacion en los distritos considerados de extrema pobreza detallados en su anexo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 557142-4

Vistos: Los Informes N°s. 194-2010-PRODUCE/ OGPP-Opir y 064-2010-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello en concordancia con el MORDAZA de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del articulo IV del Titulo Preliminar, el numeral 39.1 del articulo 39 y el numeral 10 del articulo 55 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del articulo 36 la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del articulo 38 de dicha Ley, toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, en aplicacion a los principios de eficacia, celeridad y simplicidad que establece la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la facilitacion de la atencion al ciudadano y empresa, se ha visto por conveniente simplificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modificados por Decretos Supremos N°s. 012-2009 y 0042010-PRODUCE y Resoluciones Ministeriales N°s. 3282009, 514-2009 y 126-2010-PRODUCE, disponiendo la reduccion de requisitos, plazos y derechos de tramitacion en diversos procedimientos administrativos del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Oficinas Generales de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reduccion de requisitos. Reduzcase requisitos de los siguientes Procedimientos del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial: 1, 4, 13, 16, 17, 19, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 54, 73, 81, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 113, 119, 120, 122, 127 y 131. Articulo 2º.- Eliminacion de derecho de tramitacion. Eliminese el derecho de tramitacion del Procedimiento N° 20 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, conforme al documento que en calidad de anexo forma parte de la presente Resolucion Ministerial; asimismo, suprimase

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