Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427817

MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion Aprobar el "Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias", el mismo que consta de cuarenta y un (41) articulos comprendidos en un (1) Titulo Preliminar, ocho (8) Titulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC Modificar el numeral "3.5.1 Estructura de numeracion para Servicios Especiales Basicos" en lo referido al servicio "119 Emergencia - Mensajeria", y el tercer parrafo del numeral "3.5.2. Estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos"; del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, en los siguientes terminos: "3.5.1. Estructura de numeracion de Servicios Especiales Basicos (...) 119 Emergencia - Mensajeria Servicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios publicos moviles y de telefonia fija local a los usuarios, en emergencia. Este numero podra ser utilizado por las personas que se encuentran en emergencia, para registrar un mensaje de voz de corta duracion y su numero telefonico. Asimismo, permitira a otros usuarios, recuperar el mensaje de voz registrado e informarse de la situacion en la que se encuentra dicha persona. No son tarificados al usuario. Los usuarios para acceder al Servicio de Mensajeria de Voz desde cualquier equipo terminal fijo o movil, marcaran el 119, de acuerdo al siguiente detalle: a. Para DEJAR GRABADO un mensaje de voz: - A un numero telefonico del servicio de telefonia fija: 119 + 1 + TC + SN - A un numero telefonico del servicio de telefonia movil: 119 + 1 + SN b. Para RECUPERAR el mensaje grabado de voz: - De un numero telefonico del servicio de telefonia fija: 119 + 2 + TC + SN - De un numero telefonico del servicio de telefonia movil: 119 + 2 + SN Donde: TC : Codigo de Departamento al que pertenece el telefono fijo (abonado o telefono publico), desde el cual la persona que se encuentra en una Emergencia, dejara grabado su mensaje. SN : Numero telefonico fijo o movil de la persona que se encuentra en una Emergencia. (...)". "3.5.2. Estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos (...)

En la estructura numerica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro caracter no numerico con una extension variable, no podra ser seguido de la numeracion para un servicio especial basico definido por el MTC. Se reserva la utilizacion del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias RECSE. (...)". Articulo 3.- Modificacion del numeral 10 del articulo 258 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modificar el numeral 10 del articulo 258 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 258.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, ademas de las tipificadas en el articulo 87 de la Ley, las siguientes: (...) 10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del articulo 37 y en el articulo 39 del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia. (...)" Articulo 4.- Incorporacion del numeral 3 en el articulo 23 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC Incorporar el numeral 3 al articulo 23 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con el siguiente texto: "Articulo 23.- Contenido de la resolucion de autorizacion La resolucion de autorizacion contiene, como minimo, lo siguiente: (...) 3. Otras condiciones: El cumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38 del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los titulares de autorizaciones del servicio de radioaficionados podran solicitar el beneficio de pago fraccionado de sus deudas segun lo previsto en el Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en un plazo que no excedera de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, no sera de aplicacion lo dispuesto en los literales a) y d) del numeral 2 del acapite V - Disposiciones Generales del referido Decreto Supremo. Las personas naturales o juridicas cuyas autorizaciones del servicio de radioaficionados se hubieran extinguido segun lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del articulo 178 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, podran acogerse a este beneficio y luego de haberlo obtenido, solicitar la expedicion de una nueva autorizacion en la que se considerara la MORDAZA categoria de radioaficionado alcanzada, por el administrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporar en las autorizaciones vigentes del servicio de radiodifusion, la obligacion de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38 del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.

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