TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427817 MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, el mismo que consta de cuarenta y un (41) artículos comprendidos en un (1) Título Preliminar, ocho (8) Títulos, seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC Modifi car el numeral “3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” en lo referido al servicio “119 Emergencia - Mensajería”, y el tercer párrafo del numeral “3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos”; del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, en los siguientes términos: “3.5.1. Estructura de numeración de Servicios Especiales Básicos (...) 119 Emergencia - Mensajería Servicio obligatorio brindado por los concesionarios de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja local a los usuarios, en emergencia. Este número podrá ser utilizado por las personas que se encuentran en emergencia, para registrar un mensaje de voz de corta duración y su número telefónico. Asimismo, permitirá a otros usuarios, recuperar el mensaje de voz registrado e informarse de la situación en la que se encuentra dicha persona. No son tarifi cados al usuario. Los usuarios para acceder al Servicio de Mensajería de Voz desde cualquier equipo terminal fi jo ó móvil, marcarán el 119, de acuerdo al siguiente detalle: a. Para DEJAR GRABADO un mensaje de voz: - A un número telefónico del servicio de telefonía fi ja: 119 + 1 + TC + SN - A un número telefónico del servicio de telefonía móvil: 119 + 1 + SN b. Para RECUPERAR el mensaje grabado de voz: - De un número telefónico del servicio de telefonía fi ja: 119 + 2 + TC + SN - De un número telefónico del servicio de telefonía móvil: 119 + 2 + SN Donde: TC : Código de Departamento al que pertenece el teléfono fi jo (abonado o teléfono público), desde el cual la persona que se encuentra en una Emergencia, dejará grabado su mensaje. SN : Número telefónico fi jo o móvil de la persona que se encuentra en una Emergencia. (...)”. “3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos (...) En la estructura numérica de Servicios Especiales Facultativos, el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico defi nido por el MTC. Se reserva la utilización del *272 para uso exclusivo por parte de las Autoridades de la Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE. (...)”. Artículo 3.- Modifi cación del numeral 10 del artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifi car el numeral 10 del artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 258.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, además de las tipifi cadas en el artículo 87 de la Ley, las siguientes: (...) 10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 37 y en el artículo 39 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia. (...)” Artículo 4.- Incorporación del numeral 3 en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC Incorporar el numeral 3 al artículo 23 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con el siguiente texto: “Artículo 23.- Contenido de la resolución de autorización La resolución de autorización contiene, como mínimo, lo siguiente: (...) 3. Otras condiciones: El cumplimiento de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los titulares de autorizaciones del servicio de radioafi cionados podrán solicitar el benefi cio de pago fraccionado de sus deudas según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en un plazo que no excederá de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, no será de aplicación lo dispuesto en los literales a) y d) del numeral 2 del acápite V - Disposiciones Generales del referido Decreto Supremo. Las personas naturales o jurídicas cuyas autorizaciones del servicio de radioafi cionados se hubieran extinguido según lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, podrán acogerse a este benefi cio y luego de haberlo obtenido, solicitar la expedición de una nueva autorización en la que se considerará la última categoría de radioafi cionado alcanzada, por el administrado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporar en las autorizaciones vigentes del servicio de radiodifusión, la obligación de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias.