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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427816 usados en los que no sea posible la verifi cación física de los requisitos mínimos de calidad, por falta de llave o combustible, batería descargada, inoperatividad del odómetro u otras causas similares. 2. Por emitir Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales respecto de vehículos usados que han sido declarados en el país de origen como pérdida total por cualquier causa. La ejecución de las garantías que se hubieran constituido a favor del MTC únicamente se realizará en mérito a resolución fi rme que disponga la caducidad de la autorización correspondiente. No obstante, podrá ejecutarse ésta, aunque no hubiera resolución fi rme y vía medida cautelar, en caso que hubiera peligro de su vencimiento en el curso del procedimiento.” Artículo 3º.- Vehículos en tránsito Lo dispuesto en los artículos 94 A , 94 B y 94 C del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, no será aplicable a los vehículos usados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Hayan sido desembarcados en puerto peruano; b) Se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte; o c) Hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema fi nanciero nacional, emitidos con anterioridad a dicha fecha. En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identifi cado en forma individual mediante el código VIN o número de serie de ser el caso. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 557142-2 Decreto Supremo que aprueba el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº 005- 2005-MTC; y deroga los DD.SS. Nº 030- 2007-MTC y Nº 043-2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fi jar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que producida una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atención especial por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, éstos brindarán los servicios de telecomunicaciones que sean necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguirán las disposiciones del Ministerio; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión apoyarán la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales; Que, en este marco legal, mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 043- 2007-MTC, se aprobó el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, constituido por: i) la Red Especial de Comunicaciones en Situación de Emergencia; ii) los Lineamientos de Prevención; iii) los Lineamientos de Actuación en Situaciones de Emergencia; y, iv) los Lineamientos de Actuación en las Zonas Afectadas; así como, el diseño de la “Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio público móvil por satélite, que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestión, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre; Que, de la evaluación del marco legal que regula el “Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, y de la consultoría realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT sobre la materia; se desprende la necesidad de modifi car los Decretos Supremos Nº 030- 2007-MTC y Nº 043-2007-MTC, a fi n de establecer el alcance de las obligaciones a cargo de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, los radiodifusores y los radioafi cionados, antes, durante y después de ocurrida una emergencia, así como modifi car el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, se requiere incorporar el servicio público móvil por satélite a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC, como parte del Sistema de Comunicaciones en Emergencia y consolidar en un único texto normativo las disposiciones que regulan la operación de los servicios de telecomunicaciones en estas situaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2010- MTC/03 publicada el 10 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, modifi ca el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, y deroga los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC; a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario, habiéndose recibido y evaluado los comentarios respectivos; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 020-2007-