Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

usados en los que no sea posible la verificacion fisica de los requisitos minimos de calidad, por falta de llave o combustible, bateria descargada, inoperatividad del odometro u otras causas similares. 2. Por emitir Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales respecto de vehiculos usados que han sido declarados en el MORDAZA de origen como perdida total por cualquier causa. La ejecucion de las garantias que se hubieran constituido a favor del MTC unicamente se realizara en merito a resolucion firme que disponga la caducidad de la autorizacion correspondiente. No obstante, podra ejecutarse esta, aunque no hubiera resolucion firme y via medida cautelar, en caso que hubiera peligro de su vencimiento en el curso del procedimiento." Articulo 3º.- Vehiculos en MORDAZA Lo dispuesto en los articulos 94 A , 94 B y 94 C del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, no sera aplicable a los vehiculos usados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Hayan sido desembarcados en puerto peruano; b) Se encuentren en MORDAZA hacia el Peru, lo cual debera acreditarse con el correspondiente documento de transporte; o c) Hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad a dicha fecha. En todos los casos, el vehiculo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el codigo VIN o numero de serie de ser el caso. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 557142-2

Decreto Supremo que aprueba el "Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias", modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por D.S. Nº 0052005-MTC; y deroga los DD.SS. Nº 0302007-MTC y Nº 043-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 75 del Decreto Supremo Nº 013-93TCC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que es funcion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, fijar la politica de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados; Que, el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 020-2007MTC, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que producida una situacion de emergencia o crisis local, regional o nacional, que requiera atencion especial por parte de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, estos brindaran los servicios de telecomunicaciones que MORDAZA necesarios, dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solucion de la situacion de emergencia. Para tal efecto, los titulares de concesiones y autorizaciones seguiran las disposiciones del Ministerio; Que, el articulo 6 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, senala que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion apoyaran la difusion de campanas en caso de emergencias y desastres naturales; Que, en este MORDAZA legal, mediante Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 0432007-MTC, se aprobo el "Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia", constituido por: i) la Red Especial de Comunicaciones en Situacion de Emergencia; ii) los Lineamientos de Prevencion; iii) los Lineamientos de Actuacion en Situaciones de Emergencia; y, iv) los Lineamientos de Actuacion en las Zonas Afectadas; asi como, el diseno de la "Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia"; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC, se autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a contratar a favor del Estado el servicio publico movil por satelite, que permita a sus Altas Autoridades fortalecer su capacidad de gestion, organizacion, coordinacion, direccion y supervision en operaciones de MORDAZA ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre; Que, de la evaluacion del MORDAZA legal que regula el "Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia", aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2007-MTC, y de la consultoria realizada por la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT sobre la materia; se desprende la necesidad de modificar los Decretos Supremos Nº 0302007-MTC y Nº 043-2007-MTC, a fin de establecer el alcance de las obligaciones a cargo de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, los radiodifusores y los radioaficionados, MORDAZA, durante y despues de ocurrida una emergencia, asi como modificar el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, se requiere incorporar el servicio publico movil por satelite a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2010-MTC, como parte del Sistema de Comunicaciones en Emergencia y consolidar en un unico texto normativo las disposiciones que regulan la operacion de los servicios de telecomunicaciones en estas situaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 317-2010MTC/03 publicada el 10 de MORDAZA de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias", modifica el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, y deroga los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC; a efectos de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadania en general en un plazo de quince (15) dias calendario, habiendose recibido y evaluado los comentarios respectivos; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Supremo Nº 01393-TCC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto Supremo Nº 020-2007-

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