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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427819 capacidades de coordinación de las Entidades del Estado, destinadas a prestar auxilio en Emergencias; a través del uso de redes especiales de comunicación. Artículo 5.- Ámbito El Sistema de Comunicaciones entre Autoridades del Estado en Emergencias está constituido por las siguientes Redes de Comunicaciones, de ámbito nacional: 1. La Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE. 2. La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT. Artículo 6.- Protocolo de Utilización 6.1 La Red Especial Terrestre de Comunicaciones en Emergencias - RECSE se soporta en las redes de los servicios públicos de telefonía fi ja y móvil convencionales. Es la primera alternativa de comunicación a la que las Autoridades intentarán acceder en una Emergencia. 6.2 La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT se soporta en el servicio público móvil por satélite, el cual prescinde de componentes terrestres y por lo tanto es menos vulnerable ante una Emergencia. Es la segunda alternativa de comunicación con la que cuentan las Altas Autoridades y solo debe ser utilizada cuando los servicios de telefonía fi ja y móvil convencionales no están disponibles. Artículo 7.- Independencia La RECSE y la REDSAT son independientes de las redes de emergencia, seguridad y comunicaciones con las que cuentan el INDECI, el Ministerio de Defensa y otras entidades del Estado, para el cumplimiento de sus fi nes. CAPÍTULO II RED ESPECIAL TERRESTRE DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS –RECSE SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 8.- Defi nición 8.1 La RECSE es una red de comunicaciones de ámbito nacional, cuyo objetivo es brindar un trato prioritario a las comunicaciones que se cursen entre las Autoridades en una Emergencia y entre las líneas telefónicas que interconectan las Estaciones de Sismografía del Instituto Geofísico del Perú - IGP. 8.2 El trato prioritario que caracteriza a la RECSE es brindado por los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, a las comunicaciones que cursen las Autoridades y las Estaciones de Sismografía del Instituto Geofísico del Perú - IGP, utilizando sus equipos terminales fi jos y móviles de uso común y sus números fi jos y móviles, que se registren ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 8.3 La RECSE se rige por las disposiciones previstas en la presente norma y las demás disposiciones que se emitan sobre la materia. SUBCAPÍTULO II DISEÑO DE LA RED ESPECIAL TERRESTRE DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - RECSE Artículo 9.- Características operativas La RECSE tiene las siguientes características operativas: 1. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE reciben un trato prioritario de extremo a extremo, es decir, desde el establecimiento de la comunicación hasta su fi nalización. 2. Las llamadas en el ámbito de la RECSE que terminen en una red diferente a la red donde se originó, mantienen el trato prioritario, siendo responsabilidad de los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, garantizar dicha prioridad en su respectiva red. 3. Los Operadores de servicios portadores de ámbito local y larga distancia, deberán adoptar las medidas necesarias que permitan las comunicaciones de los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y móvil, para satisfacer las necesidades de comunicación en el ámbito de la RECSE. 4. El establecimiento de las comunicaciones prioritarias en el ámbito de la RECSE ante una Emergencia, se lleva a cabo utilizando las funciones, instalaciones y aplicaciones de las redes de los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y móvil. 5. Las llamadas efectuadas en el ámbito de la RECSE se sujetan a la cobertura de los servicios que brindan los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y móvil. 6. El procedimiento de marcación aplicable a la RECSE, es el siguiente: Ámbito Escenario de Llamadas Procedimiento de Marcación Ubicados en el mismo departamento Desde un teléfono fijo a otro teléfono fi jo *272 + SN fi jo Ubicados en diferentes departamentos Desde un teléfono fi jo a otro teléfono fi jo *272 + 0+ TC + SN fi jo Área Virtual Móvil Desde un teléfono móvil a otro teléfono móvil *272 + SN móvil Desde un teléfono fi jo a un teléfono móvil *272 + SN móvil Desde un teléfono móvil a un teléfono fi jo *272 + 0 + TC + SN fi jo Donde: 0: Prefi jo de acceso TC: Código de departamento de destino SN: Número telefónico de la RECSE (puede ser fi jo o móvil) Artículo 10.- Características técnicas La RECSE tiene las siguientes características técnicas: 1. Reserva de capacidad Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil que cuenten con al menos una línea de la RECSE conectada a su red, reservarán en forma gratuita y permanente una capacidad para las comunicaciones en Emergencias, de acuerdo a los siguientes términos: a. Los Operadores de telefonía fi ja de abonado y del servicio público móvil reservarán en su red una capacidad, en función a la cantidad de canales de comunicación de las líneas de la RECSE conectadas a dicha red, pudiendo emplear rutas dedicadas dentro de ésta. Ello, incluye los elementos de la red necesarios para la comunicación en el ámbito de la RECSE, tales como la red de conmutación, transporte y red de acceso, según corresponda. b. Cada Operador del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil reservará una capacidad equivalente a 1/2 E1 (15 canales x 64 Kbps) en la red de transmisión y en la central de conmutación móvil, respectivamente, que establece la interconexión de su red con otras redes en la provincia de Lima. c. La capacidad reservada se activará según lo previsto en el numeral 23.1 y conforme se describe en el gráfi co contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. 2. Priorización de las comunicaciones La priorización que deben recibir las llamadas que se realizan a través de la RECSE, se basará en los siguientes mecanismos: a. Establecimiento prioritario de comunicaciones mediante sistemas de puesta en cola con prioridad para los recursos de red. b. Encaminamiento alternativo de la comunicación u otros mecanismos de acceso a recursos adicionales. c. Espaciamiento de llamadas u otros mecanismos de