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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427818 Segunda.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 030-2007- MTC y el Decreto Supremo Nº 043-2007-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MARCO NORMATIVO GENERAL DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer lineamientos para la gestión y operación efi ciente, oportuna y coordinada de los servicios de telecomunicaciones antes, durante y después de una Emergencia. Artículo 2.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes defi niciones: Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado. Altas Autoridades: Altas Autoridades para las cuales el Estado contratará el servicio público móvil por satélite, según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 012- 2010-MTC. Serán determinadas por la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Autoridades: El Presidente de la República, el Primer y Segundo Vicepresidente de la República; el Presidente del Consejo de Ministros; el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; los Ministros y Viceministros de Estado; los Presidentes Regionales; el Presidente del Congreso de la República; el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP); el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; el Director de Hidrografía y Navegación y el Jefe del Departamento de Oceanografía de la Marina de Guerra del Perú; el Comandante y Vice Comandante del Cuerpo General de Bomberos; el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); el Jefe del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI (COEN); el Presidente Ejecutivo, el Director Técnico y el Director de Sismología del Instituto Geofísico del Perú (IGP); el Defensor del Pueblo y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Emergencia: Situación originada por un fenómeno de origen natural como un sismo, maremoto, alud, huaico, inundaciones u otros hechos inducidos por el hombre, que generen una situación de peligro inminente o dañen la vida o la salud de las personas, medio ambiente y/o el patrimonio; y cuya gravedad e impacto masivo a criterio del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), requiera de una atención especial del sistema de comunicaciones de emergencias. Entidades que brindan atención en emergencia: Policía Nacional del Perú, Cuerpo General de Bomberos del Perú, INDECI, Guardacostas u otras entidades que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. INDECI: Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Operador: Es el titular de una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Radioafi cionado: Es el titular de una autorización para operar el servicio de radioafi cionado. Radiodifusor: Es el titular de una autorización para operar el servicio de radiodifusión sonora o por televisión (radio y televisión). Servicio público móvil: Son los servicios públicos de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Servicio de Telefonía fi ja: Es aquel que se presta a través de una red fi ja, no expuesta a movimiento o alteración, utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público de telecomunicaciones. Zona afectada: Son la(s) zona(s) afectada(s) por una Emergencia declaradas por el INDECI. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión y los radioafi cionados; así como por las entidades que brindan atención en Emergencias y aquéllas encargadas de determinar la priorización de la provisión del servicio de energía eléctrica en los casos de racionamiento. TÍTULO I SISTEMA DE COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES DEL ESTADO EN EMERGENCIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Defi nición El Sistema de Comunicaciones entre Autoridades del Estado en Emergencias tiene por fi nalidad fortalecer las