Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

de nacionalizacion de vehiculos usados importados asi como el regimen aplicable a la nacionalizacion de vehiculos a traves de CETICOS o ZOFRATACNA; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restablecio a partir del 01 de noviembre de 1996, la importacion de vehiculos automotores usados de transporte de pasajeros o mercancias, que cumplan con los requisitos minimos de calidad senalados en el referido dispositivo, referidos a su antiguedad MORDAZA, kilometraje MORDAZA permitido, vehiculos que no hayan sufrido siniestro, entre otros; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos de calidad para la importacion de vehiculos usados, establecidos en el Decreto Legislativo N° 843, resulta necesario precisar los instrumentos idoneos para acreditar el requisito de kilometraje MORDAZA permitido, asi como los casos en los que no correspondera a la Entidad Verificadora expedir el Reporte de Inspeccion o Primer Reporte de Verificacion con respecto a vehiculos usados que hayan sufrido siniestro; Que, la adopcion de las citadas medidas complementarias coadyuvara a evitar la obsolescencia de los vehiculos usados que ingresan al MORDAZA, la adulteracion o fraude de la documentacion requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos minimos de calidad para la importacion de vehiculos usados, el incremento de los indices de accidentalidad y la contaminacion ambiental, producto de la obsolescencia del MORDAZA automotor nacional; Que, el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, ha incorporado disposiciones relacionadas con la garantia y responsabilidad de los proveedores de servicios, las cuales afectan la actividad de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados; por lo que se requiere adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos a las exigencias del Codigo citado, precisando que los intervinientes en la cadena de comercializacion de los vehiculos importados usados y las empresas que realizan su reparacion y reacondicionamiento, seran solidariamente responsables frente al consumidor final, por la idoneidad y calidad de la reparacion y reacondicionamiento del vehiculo usado y el efectivo cumplimiento de la garantia ofrecida por los talleres que realizan tal actividad; Que, resulta necesario establecer en el Reglamento Nacional de Vehiculos criterios tecnicos que permitan diferenciar claramente los vehiculos nuevos de los usados, mediante la incorporacion de la definicion de vehiculo MORDAZA en funcion del ano de fabricacion, recorrido e inscripcion en el MORDAZA de origen, con el proposito de facilitar la aplicacion de la normativa referida a la importacion de vehiculos; Que, a fin cautelar que las Entidades Verificadoras, Entidades Certificadoras, Talleres de Conversion e Ingenieros acreditados para suscribir la ficha tecnica de importacion de vehiculos usados, cumplan las obligaciones establecidas en la normatividad respectiva, garantizando la verificacion de los requisitos correspondientes a la importacion de vehiculos usados, resulta necesario ampliar las causales de caducidad de las autorizaciones o acreditaciones otorgadas y de ser el caso, la ejecucion a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las garantias que estas hubieran constituido; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias Incorporese al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, los articulos 94 A, 94 B, 94 C, 94 D y 94 E, asi como los numerales 66 y 67 al Anexo II: Definiciones, en los siguientes terminos: "Articulo 94 A.- Acreditacion del requisito de kilometraje MORDAZA para la importacion de vehiculos usados Los documentos de importacion a que se refiere el literal b) del articulo 1 del Decreto Legislativo N 843, son los siguientes:

1. La Declaracion Unica de Aduanas - DUA, y 2. El original del titulo de propiedad o del ultimo certificado de inspeccion tecnica vehicular u otro similar expedido por la entidad acreditada en el MORDAZA de procedencia, segun corresponda, en el cual se debe indicar que el vehiculo a importar, tiene un recorrido menor o igual al recorrido real a la fecha de embarque. El certificado de inspeccion tecnica vehicular debera haber sido expedido como MORDAZA hasta un ano MORDAZA de la fecha de embarque." "Articulo 94 B.- Verificacion de la condicion de vehiculo usado siniestrado A efectos de cautelar el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del articulo 1 del Decreto Legislativo N° 843, las Entidades Verificadoras no deberan expedir el Reporte de Inspeccion o Primer Reporte de Verificacion segun corresponda, a los vehiculos usados que hayan sufrido volcadura, MORDAZA, incendio, inundacion, aplastamiento u otro MORDAZA de siniestro y que, como consecuencia de cualquiera de estos eventos, hayan sido declarados en el MORDAZA de procedencia como perdida total, desmantelado, destruido, no reparable, no reconstruible, danado por agua (inundacion, sumergimiento o exposicion prolongada), desecho, aplastado o chatarra, aun cuando contara con algun titulo de salvamento u otro similar. Si dicha declaracion fuera detectada por la autoridad aduanera, esta se considerara como una comprobacion objetiva y suficiente para rechazar el ingreso del vehiculo usado al MORDAZA, situacion que la releva de cualquier verificacion adicional." "Articulo 94 C .- Verificacion Complementaria de los requisitos de calidad El cumplimiento de los requisitos minimos de calidad para la importacion de vehiculos automotores usados establecidos en los literales a), b) y c) del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, sera verificado complementariamente por la Entidad Verificadora en los sistemas de consulta del historial de vehiculos existentes en la web, que seran determinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial, dependiendo del MORDAZA de procedencia de los mismos. El resultado de la accion de control MORDAZA citada, debera ser impreso y agregado al Reporte de Inspeccion o Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados, segun corresponda, dejando MORDAZA que el vehiculo cumple estos requisitos al momento de la verificacion. En caso que no existieran sistemas de consulta del historial de vehiculos en la web para determinado MORDAZA de procedencia o si los existentes no fueran confiables, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra determinar medios alternativos para que la Entidad Verificadora compruebe complementariamente la informacion sobre los requisitos contenidos en los literales a), b) y c) del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843. Si de la verificacion realizada por la Entidad Verificadora en los sistemas de consulta del historial de vehiculos existentes en la web o en los medios alternativos que, conforme al parrafo anterior determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se acreditara que el vehiculo no cumple alguno de los requisitos de calidad establecidos en los literales a), b) y c) del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, esta se abstendra de emitir el Reporte de Inspeccion o Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados, determinandose el rechazo del vehiculo por no cumplir los requisitos MORDAZA citados. La imposibilidad de comprobar fisicamente, durante el MORDAZA de verificacion o de control aduanero, el cumplimiento de los requisitos minimos de calidad establecidos en los literales b) y e) del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, debido a cualquier causa (falta de llave o combustible, bateria descargada, inoperatividad del odometro, etc.) no subsanada de manera inmediata, determina que el vehiculo no cumple con los referidos requisitos y, por tanto, su rechazo. En tanto no se expida la Resolucion Ministerial que apruebe los sistemas de consulta del historial de vehiculos en la web o los medios alternativos a que se hace referencia en los parrafos anteriores, la verificacion complementaria de los requisitos minimos de calidad

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