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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427806 III/V”, a realizarse en el Grupo 6 de la VI Brigada Aérea con sede en la ciudad de Tandil, Buenos Aires. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 650 x 2 Ofi ciales Viáticos: US$ 200 x 5 días x 2 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 2 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 557142-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 457-2010 DE/FAP Lima, 18 de octubre de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 1176 de fecha 20 de agosto de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 4700 de fecha 24 de agosto de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Alianza Estratégica entre los Gobiernos de Perú y Brasil fi rmada el año 2003, conllevó a estrechar las relaciones bilaterales entre ambos países comprometiéndose los mismos a incrementar la cooperación fronteriza que permitan mejorar las condiciones de seguridad en las zonas de frontera; Que, dicha alianza se sustenta en tres ejes de acción, el primero de ellos se refi ere a la interconexión física de América del Sur, el segundo a la integración económica y el tercero a compartir con el Perú los datos e información generadas por el Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía, SIVAM - SIPAM de Brasil, para lo cual se realizan reuniones periódicas entre las autoridades de la Secretaría de Coordinación del Perú y el Centro Gestor Operacional del Sistema de Protección de la Amazonía - CENSIPAM; Que, dicha información se concentrará en el Puesto de Comando de la FAP (PCFAP), en la ciudad de Lima-Perú, para ser transmitidos al Cuarto Centro Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo (CINDACTA IV), en la ciudad de Manaus-Brasil, para lo cual se ha establecido etapas para la materialización del intercambio de información del radar de la zona de frontera, como es la instalación del Software X-4000 para transmitir y recibir los datos de interés a ser transmitidos a la ciudad de Manaus en Brasil, defi nición del enlace de comunicaciones Lima-Manaus, construcción de Interfaces, intercambio de informaciones técnicas para el diseño y operación del sistema; Que, durante la Segunda Reunión del Mecanismo de Consulta y Cooperación entre los Viceministros de Relaciones Exteriores y Defensa de la República del Perú y la República Federativa del Brasil, la delegación brasileña planteó una nueva propuesta para avanzar con la concreción del proceso de integración de los Sistemas de Vigilancia Amazónicos SIVAN-PERU y SIVAM-BRASIL; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Coronel FAP EDGARDO JAIME BARRUETO PLAZA y al Comandante FAP SERGIO MARTIN GASTELO SUAREZ, para que participen en la integración de los Sistemas de Vigilancia Amazónicos SIVAN-PERU y SIVAM-BRASIL, a desarrollarse en la ciudad de Manaus, del 08 al 12 de noviembre de 2010; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, ítem 147 del anexo 3 (RO), de la Resolución Suprema Nº 260-2010- DE del 09 de junio de 2010, que modifi ca el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 01 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, al Coronel FAP EDGARDO JAIME BARRUETO PLAZA y al Comandante FAP SERGIO MARTIN GASTELO SUAREZ, para que participen en la integración de los Sistemas de Vigilancia Amazónicas SIVAN-PERU y SIVAM-BRASIL, a desarrollarse en la ciudad de Manaus, del 08 al 12 de noviembre de 2010. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Manaus (BRASIL) - Lima US$ 1000 x 02 Ofi ciales Viáticos: US$ 200 x 05 días x 02 Ofi ciales Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31 x 02 Ofi ciales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 557142-10