Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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establecidos en los literales a), b) y c) del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, debera ser realizado por la Entidad Verificadora, en lo que corresponda, mediante la verificacion de los documentos de importacion expedidos en el MORDAZA de procedencia, los mismos que deberan ser presentados por los importadores de los vehiculos usados materia de inspeccion." "Articulo 94 D .- Responsabilidad solidaria por la calidad de la reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en CETICOS o ZOFRATACNA De conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 101 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571 y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les atane, las personas naturales y/o juridicas dedicadas a la importacion y/o comercializacion de vehiculos usados y que hayan intervenido en la cadena de comercializacion de los mismos, son solidariamente responsables, frente al consumidor final, con las empresas que realizan la reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS o ZOFRATACNA, por la idoneidad y calidad de la reparacion y reacondicionamiento del vehiculo usado y el efectivo cumplimiento de la garantia de talleres a que se refiere el articulo siguiente. La Comision de Proteccion del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), tramitara las denuncias que le formulen los consumidores con relacion a la calidad de la reparacion y/o reacondicionamiento de los vehiculos usados, conforme a las normas de la materia, estando facultada, adicionalmente a las sanciones administrativas que pudiera aplicar, para disponer a favor de los consumidores, en las resoluciones que amparen dichas denuncias, las medidas correctivas reparadoras y complementarias que preve el citado Codigo, en los terminos en que se ha otorgado la garantia de talleres. Mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Terrestre, se aprobara el MORDAZA formato del Certificado de Reacondicionamiento o Reparacion (CERTIREC), en el que se incorporara la declaracion formal del taller de honrar la garantia de talleres a que se refiere el articulo siguiente y toda la informacion sobre la forma que el consumidor pueda hacer efectiva la garantia." "Articulo 94 E.- Garantia de talleres Los talleres que realizan la reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados conforme al articulo 3 del Decreto Legislativo N° 843, estan obligados a otorgar la garantia legal a que se refiere el literal a) del articulo 20 del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, por el plazo de 6 meses o 10,000 kilometros contra el uso de repuestos o componentes prohibidos (en caso de no ser original o compatibles), defectos de materiales utilizados, defectos de montaje, fraude en el recorrido o cualquier otro defecto en la reparacion y/o reacondicionamiento del vehiculo. La Direccion General de Transporte Terrestre aprobara el formato para la emision del Certificado de Garantia." "ANEXO II: DEFINICIONES 66) Vehiculo nuevo: Para fines aduaneros, se considera como vehiculo MORDAZA aquel que, al momento de la numeracion de la Declaracion Unica de Aduanas- DUA en la SUNAT, cumple con los siguientes requisitos: 1. El ano de fabricacion, debidamente acreditado, corresponde al ano en curso o, como MORDAZA, a los dos (2) anos anteriores. Alternativamente, que el ano de modelo, consignado en el VIN (decimo caracter), corresponda al ano en curso o al ano entrante o como MORDAZA este dentro de los dos (2) anos anteriores 2. Que no ha tenido uso alguno y que el recorrido registrado en su odometro no sea mayor de cien (100) kilometros. Excepcionalmente, cuando el vehiculo MORDAZA sido trasladado por sus propios medios, total o parcialmente, desde su punto de fabricacion o ensamblaje hasta la aduana nacional de despacho, se aceptara que el odometro consigne un recorrido que guarde relacion con los documentos de embarque (carta porte y/o orden de traslado).

3. Que no MORDAZA sido registrado en su MORDAZA de origen o de embarque en ningun registro de vehiculos de caracter oficial 67) Numero de asientos: Numero de plazas personales con el que cuenta un vehiculo incluyendo el del conductor y la tripulacion de ser el caso. (Se debe incluir los asientos rebatibles cuando corresponda)." Articulo 2º.- Modificacion del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado Decreto Supremo Nº 058-2003MTC Modifiquese la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Trigesima Primera Disposicion Complementaria.La DGTT podra declarar la caducidad de las autorizaciones o acreditaciones otorgadas a las Entidades Verificadoras, Entidades Certificadoras, Talleres de Conversion e Ingenieros acreditados para suscribir la ficha tecnica de importacion de vehiculos usados y especiales regulados en el presente Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantia que estas hubieran constituido, en los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitarla, existia algun impedimento para ser autorizado. b) Por emitir reportes, certificaciones o fichas tecnicas que contengan informacion falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. c) Por hacer abandono de la funcion encargada por mas de tres (3) dias habiles consecutivos o cinco (5) dias habiles no consecutivos, en este ultimo caso en el lapso de un (1) ano calendario, salvo autorizacion de la DGTT por motivos debidamente justificados. d) Por negarse a expedir los reportes, certificaciones o fichas tecnicas en forma injustificada. e) Por no remitir la informacion o presentar la documentacion a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento. f) Por no mantener vigente la carta fianza y/o poliza de seguros cuando corresponda, de acuerdo a las Directivas que regulan su funcionamiento. g) Por impedir, obstruir o negarse a las acciones de control que realiza la autoridad competente. h) Tratandose de los talleres de conversion, cuando se determine que las conversiones mensuales realizadas al sistema de combustion a GNV o GLP no cumplen los requisitos tecnicos establecidos por la normativa vigente en el porcentaje determinado en la Directiva que regula su funcionamiento o por usar el chip o dispositivo electronico de prueba con fines distintos a los establecidos en las Directivas correspondientes. i) Tratandose de Entidades Verificadoras, cuando: 1. No verificar en los sistemas de consulta del historial de vehiculos existentes en la web, el cumplimiento de los requisitos minimos de calidad de los vehiculos usados que se importan al pais. 2. Por emitir reportes de inspeccion o verificacion respecto de vehiculos usados en los que no sea posible la verificacion fisica de los requisitos minimos de calidad, por falta de llave o combustible, bateria descargada, inoperatividad del odometro u otras causas similares. 3. Por emitir reportes de inspeccion o verificacion aprobatorios respecto de vehiculos usados que han sido declarados en el MORDAZA de origen como perdida total por cualquier causa. j) Tratandose de ingenieros acreditados para la suscripcion de la ficha tecnica de importacion de vehiculos usados y especiales: 1. Por emitir Fichas Tecnicas de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales respecto a vehiculos

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