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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427849 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen reservar aguas del río Tumbes para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes para uso agrícola por el período de dos años RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 646-2010-ANA Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 629-2009/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-PR, presentado por el Gobierno Regional de Tumbes, solicitando reserva de recursos hídricos del río Tumbes a favor del “Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes”; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 206.2 del artículo 206º, concordante con el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral 208.1 del artículo 208º, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que, por Ley Nº 29483, se declaró de necesidad pública e interés nacional la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, con código SNIP núm. 97537, destinado a promover el desarrollo productivo agrícola en el departamento de Tumbes; Que, mediante Ofi cio Nº 736-2009-AG-OPP/UIS, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, declara aprobado a nivel de perfi l, el proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del río Tumbes”; Que, con el OF. RE (DDF) Nº 1-0-F/104, la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha expresado su opinión favorable al precitado proyecto, en aplicación de los artículos 43º y 44ª del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Que, el Informe Técnico Nº 010-2010-ANA-DCPRH- ASUP/MVC de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente otorgar, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Tumbes, por un periodo de (02) dos años, para uso agrícola y por un volumen anual de 277.4 Hm³, para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Reserva de Recursos Hídricos Reservar, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, las aguas provenientes del río Tumbes para la ejecución del Proyecto Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes, por un período de dos (2) años, para uso agrícola, y por un volumen anual de 277.4 Hm³. Artículo 2º.- De la Supervisión de la Reserva de Recursos Hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla y la Administración Local de Agua Tumbes son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 557708-1 Disponen reservar recursos hídricos subterráneos de los valles Moche, Virú y Chao a favor del Proyecto Especial Chavimochic por el período de dos años para uso agrícola RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 647-2010-ANA Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 623-2010-GRLL-PRE/PECH-01, mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Chavimochic, solicita la reserva de recursos hídricos subterráneos a favor del citado proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5º del artículo 15º de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 206.2 del artículo 206º, concordante con el artículo 207º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral 208.1 del artículo 208º, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que por Decreto de Urgencia Nº 121-2009 del 23 de diciembre del año 2009, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION, la promoción de la inversión privada, entre otros, al Proyecto Chavimochic; Que, mediante el documento del visto, el Proyecto Especial Chavimochic solicita la reserva de aguas subterráneas de los valles de Chao, Virú y Moche; Que, el Informe Técnico Nº 0007-2010-ANA-DCPRH- ASUB de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que, es procedente aprobar la reserva de aguas subterráneas solicitada por el Proyecto Especial Chavimochic, hasta por 90 Hm³/año, por el plazo de (02) dos años, prorrogables para fi nes agrícolas; 14 Hm³/ año corresponden al valle de Moche, 56 Hm³/año al valle de Virú y 20 Hm³/año al valle de Chao; Que, el informe técnico señalado en el considerando precedente, precisa que el mencionado proyecto tiene como fi nalidad satisfacer demandas agrícolas;