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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427860 de omisión” del LICITANTE en los aspectos referidos a la comunicación de respuesta a las observaciones o consultas a las Bases y la entrega del código de identifi cación; en consecuencia, se reconoce así el incumplimiento de las normas legales y disposiciones de las Bases Integradas a que se refi ere el considerando precedente; Que, el mencionado incumplimiento, afecta el derecho del administrado y son parte del procedimiento regular que se debe desarrollar dentro del Proceso de Licitación, según lo previsto en los numerales 3 y 5 del Literal D de las Bases Integradas y el principio del debido procedimiento, contenido en el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Asimismo, las referidas defi ciencias, traen como consecuencia que la empresa adquiriente de Bases, desconozca la respuesta que se ha dado a su consulta y por tanto, se limite los elementos de juicio para tomar la decisión de presentar su sobre de precalifi cación y, por ende, continuar participando en el Proceso de Licitación; y por otro lado la falta de código de identifi cación impediría guardar el anonimato que implícitamente debía acompañar el acto de presentación de sobres; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° inciso 2 de la LPAG, constituye causal de nulidad del acto administrativo, la omisión de alguno de sus requisitos de validez; en consecuencia no habiéndose cumplido con los requisitos a que se refi eren los considerandos precedentes, corresponde declarar la nulidad del acto de presentación de sobres de precalifi cación y retrotraer el Proceso de Licitación al estado de disponer que la LICITANTE subsane las defi ciencias indicadas y luego de ello, se pase a la etapa de precalifi cación, reformulándose para tales efectos, el respectivo cronograma; Que, respecto al extremo que aduce la empresa adquiriente de Bases, vinculado con la presentación de sugerencias adicionales efectuadas con posterioridad a la etapa de consultas, cabe precisar, conforme ha informado la LICITANTE, que las sugerencias adicionales fueron remitidas con fecha 09 de septiembre de 2010, motivo por el cual no procedía el análisis de las mismas, teniendo en cuenta que el plazo para presentar sugerencias y consultas, de conformidad con la etapa 3 del Cronograma, venció con fecha 30 de julio de 2010. Por este motivo, no corresponde pronunciarse sobre este punto al ser correcto que la LICITANTE no haya considerado esas últimas sugerencias y consultas, por cuanto éstas resultaban improcedentes por extemporáneas. Que, finalmente, se ha emitido el Informe N° 378- 2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministros para los Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010- OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto de presentación de sobres de precalifi cación, efectuado en el Proceso de la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., cuyas Bases Integradas han sido aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD; debiendo retrotraerse el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car el ítem 2 y los ítems 6 y siguientes del Cronograma del Proceso de Licitación contenido en el numeral 1 del Literal D de las Bases Integradas para la Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231- 2010-OS/CD, conforme al siguiente cuadro: PROGRAMA DEL PROCESO DE LICITACION (CRONOGRAMA) Nº Actividad Plazo 2 Venta de Bases Hasta el 03 de noviembre de 2010 6 Publicación de Resolución de OSINERGMIN que declara nulidad y modifi ca Cronograma Hasta el 20 de Octubre de 2010 7A Notifi cación de la absolución de consultas a las Bases (consultas que habían sido efectuadas hasta el 30 de julio del 2010) 21 y 22 de octubre de 2010 7B Notifi cación de código de identifi cación Desde el 21 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2010. 7C Presentación de sobres de precalifi cación 4 de noviembre de 2010 Desde 09:00 hasta 17:00 hrs. Notaria DANNON, sito: Av. Javier Prado Oeste 705- Magdalena, Lima 8 Comunicación de precalifi cación 09 de noviembre de 2010 9 Presentación de Garantía de Seriedad de Ofertas y Contratos de Suministro fi rmados 23 de noviembre de 2010 10 Cancelación del Proceso Hasta el 26 de noviembre de 2010 11 Adjudicación de la Buena Pro 07 de diciembre de 2010 12 Publicación de resultados de la Licitación en sitio web del Licitante. 08 de diciembre de 2010 13 Remisión del Acta Hasta el 10 de diciembre de 2010 14 Firma del Contrato de Suministro Hasta el 16 de diciembre de 2010 15 Remisión de copia de Contratos de Suministro fi rmados a OSINERGMIN Hasta el 21 de diciembre de 2010 La empresa Electro Oriente S.A. deberá asignar nuevos códigos de identifi cación a todos los adquirientes de Bases y remitirles la absolución de las consultas que fueron formuladas hasta el 30 de julio del 2010, de la forma prevista en los numerales 3 y 5 del Literal D de las Bases Integradas, aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231- 2010-OS/CD y conforme a los plazos previstos en los ítems 7A y 7B del cronograma que antecede. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 557293-1 Disponen la prepublicación de las altas y bajas de metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica en el período de 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 y establecen plazo para remitir opiniones y/o sugerencias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 246-2010-OS/CD Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que OSINERGMIN, incorporará o deducirá el respectivo VNR; Que, de conformidad con el Artículo 159° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de OSINERGMIN, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo VNR; Que, el segundo párrafo del numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del