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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427859 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Rectifican error material contenido en la R.D. Nº 214-2010-COFOPRI/DE mediante la cual se encargó la Jefatura de la Oficina Zonal de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2010-COFOPRI/DE Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 0569-2010-COFOPRI/OZHUANUC de fecha 27 de setiembre de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Ofi cina Zonal de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 214-2010- COFOPRI/DE de fecha 14 de setiembre de 2010, se encargó a la Ingeniera Yesi Sánchez Barruetas, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Huánuco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, a partir de dicha fecha hasta el 03 de octubre de 2010, inclusive, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la citada Resolución; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos puedan ser rectifi cados de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, resulta necesario rectifi car un error material contenido en el Artículo Único de la Resolución Directoral a que se hace referencia en el primer considerando de la presente resolución, según lo indicado en el documento de Visto; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 214- 2010-COFOPRI/DE de fecha 14 de setiembre de 2010, de acuerdo al detalle siguiente: DICE: “Yesi Sánchez Barruetas”. DEBE DECIR: “Yesi Sánchez Barrueta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 557396-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran nulidad del acto de presentación de sobres de precalificación y modifican Cronograma del Proceso de Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 242-2010-OS/CD Lima, 19 de octubre de 2010 VISTOS: La Carta GO-1563-2010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. a OSINERGMIN con fecha 14 de octubre de 2010 y el Informe Nº 378-2010-OS/CD de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231- 2010-OS/CD, publicada el 30 de septiembre de 2010, se aprobaron las Bases Integradas del Proceso de Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante “Bases Integradas” y “Proceso de Licitación”); Que, con fecha 12 de octubre de 2010, se efectuó el acto de presentación de sobres de precalifi cación, conforme al Cronograma aprobado en las Bases Integradas. Al abrirse los sobres en presencia notarial, el Comité de Adjudicación de la Empresa Electro Oriente S.A. y el Comité de OSINERGMIN, encontraron en uno de dichos sobres, una carta en la que una empresa adquiriente de Bases cuestionaba defi ciencias del proceso; Que, mediante Ofi cio N° 689-2010-GART, de fecha 13 de octubre de 2010, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, solicitó a la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante la LICITANTE), el descargo respecto a la carta recibida en el acto de presentación de sobres de precalifi cación a que se refi ere el párrafo precedente; Que, en atención al Ofi cio N° 689-2010-GART, se ha recibido la Carta GO 1563-2010, en el que la LICITANTE explica que la empresa adquirente de las Bases que presentó la carta (en adelante la “empresa adquiriente de Bases”), ha manifestado en ella que (i) no se ha cumplido con dirigirle la respuesta a sus consultas o sugerencias formuladas de acuerdo con la etapa 3 del Cronograma del Proceso de Licitación, (ii) no se le alcanzó el correspondiente código de identifi cación señalado en el numeral 3 del Literal D de las Bases Integradas, y (iii) no se tomó en cuenta las sugerencias adicionales que presentó con carta de fecha 09 de septiembre de 2010; Que, la LICITANTE reconoce las omisiones manifestadas en (i) y (ii) y solicita a OSINERGMIN, que se retrotraiga el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de Bases Integradas, declarando nulo lo actuado con posterioridad a dicha aprobación e indicando que ello conllevará a la modifi cación del calendario del proceso. En cuanto a la omisión de análisis de sugerencias adicionales, indica que no fueron tomadas en cuenta por el Comité de Adjudicación porque fueron presentadas en fecha posterior a la culminación de la etapa de sugerencias y consultas a las Bases. 2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 6 del Reglamento de Licitaciones de Suministros de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007- EM (en adelante el Reglamento), cada una de las etapas del Proceso de Licitación debe ser cumplida tanto por el conductor del proceso como por los adquirentes de las Bases y/o postores, conforme se encuentra establecido en las Bases Integradas y en las fechas previstas en el Cronograma, debiendo OSINERGMIN, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.2 de la Ley Nº 28832 y el Artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, supervisar la ejecución de las Bases y las condiciones del proceso de licitación que ha aprobado, dentro de cada una de las etapas; Que, de acuerdo con los numerales 5 y 14.2 del literal D de las Bases Integradas, la absolución de las consultas será dirigida a quienes adquirieron las Bases, mediante comunicación que el Licitante remita a los postores, la cual se efectuará por circular, comunicación escrita y/o por correo electrónico, en la dirección postal del Postor y/o dirección electrónica del representante del Postor; Que, el numeral el Artículo 4.7 de la Norma “Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832” y el numeral 3 del literal D de las Bases Integradas, señalan que la LICITANTE brindará a cada adquiriente de Bases un código de identifi cación que no podrá revelar a terceros, el mismo que deberá ser utilizado por el Postor en todas las etapas del Proceso de Licitación, que en concreto es a partir de la presentación de los sobres de precalifi cación, a efectos de implícitamente resguardar el anonimato de los postores en dicha etapa; Que, según lo indicado por el LICITANTE en el sexto párrafo de su Carta GO-1563-2010, ha existido un “error