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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427861 VNR al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se fi jan las tarifas de distribución eléctrica), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR, para lo cual se considerarán las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de cuatro años. Se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 180- 2009-OS/CD, se aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 168-2009- OS/CD, se estableció que la información de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, sea remitida por las empresas hasta el 30 de noviembre de 2009; Que, habiendo OSINERGMIN recibido, cargado, validado y analizado dicha información, partiendo de los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2008 y a efectos de facilitar el cálculo del VNR que debe practicarse en la fi jación tarifaria, corresponde disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN de la Resolución que aprueba la prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009, para recibir las opiniones y sugerencias de los administrados; Que, el Informe Técnico N° 0377-2010-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, contiene los antecedentes, proceso de determinación y resultados que sustentan la determinación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009. Además, se ha expedido el Informe Legal N° 0374-2010-GART, el mismo que, junto con el informe técnico señalado, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN a que se refi ere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007- EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009, los cuales constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. El referido Anexo podrá ser consultado en la página Web de OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: soportevnr@ osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, el Informe Técnico N° 0377-2010-GART, Informe Legal N° 0374-2010-GART y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 557293-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas relativas a requerimientos generales de construcción, equipos y operación de productos pesqueros, conservas de productos de pesca, harina de pescado y otros, y dejan sin efecto 12 NTPs RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 21-2010/CNB-INDECOPI Lima, 15 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización