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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427864 Resolución, brindarán las facilidades a los encuestadores y supervisores encargados del diligenciamiento de los formularios, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE. Artículo 4º.- La información proporcionada por los miembros del hogar de las viviendas particulares seleccionadas, tiene el carácter de secreto y confi dencial, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 556657-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1935-2010-TC-S4 Sumilla: (...)”El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial”. Lima, 12 de octubre de 2010 Visto, en sesión de fecha 04 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4683/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Rosalynn Romero Santillán, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 456-2008-JUS/S y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de mayo de 2008, el Ministerio de Justicia, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 456-2008-JUS/S, para la “Contratación de un personal de apoyo para la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal” por un valor referencial ascendente a S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. En esa misma fecha se llevó a cabo la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro a favor de Rosalynn Romero Santillán, en adelante la Contratista suscribiéndose el “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709”. 3. Mediante Ofi cio Nº 1276-2008-JUS/OGAJ presentado el 25 de noviembre de 2008, subsanado con escrito presentado el 27 de noviembre de 2008, la Entidad denunció a la Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (hoy el Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709”. En dicha oportunidad la Entidad remitió el Informe Nº 0538-2008-OGA/OAS de fecha 10 de noviembre de 2008 en el cual manifestó lo siguiente: a. Mediante Ofi cio Nº 1053-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 19 de agosto de 2008, el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, solicitó a la Ofi cina General de Administración resolver el contrato suscrito con Rosalynn Romero Santillán, por defi ciente prestación de servicios. b. Con Carta s/n de fecha 19 de agosto de 2008, dirigida al Director de la Ofi cina General de Administración, la Contratista presentó su renuncia. c. Por Ofi cio Nº 1606-2008-JUS/OGA-OAS de fecha 25 de agosto de 2008, el Director General de Administración solicitó al Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal informar sobre las observaciones realizadas a la prestación de servicios de la Contratista. d. Conforme ello, mediante Ofi cio Nº 1111-2008- JUS-CEI-CPP de fecha 01 de septiembre de 2008 (fojas 0113), el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 013-ST-CEI-CPP (fojas 0116) al Director General de Administración en el cual informó lo siguiente: “(…) 1. La señorita Romero Santillán ha mostrado un desempeño defi ciente en el cumplimiento de las funciones propias del cargo “Asistente Administrativo” que desempeña en esta Secretaría Técnica, puesto que se ha podido verifi car que ha incurrido en lo siguiente: a. Errores en la remisión de ofi cios externos o internos, adjuntando anexos que no correspondían, como puntualmente sucedió en el caso de los Ofi cios 1001, 1003 y 1004 emitidos por esta ofi cina. b. Errores en el archivo de la documentación, puntualmente en el archivo de la correspondencia, cuyos cargos no refl ejan el contenido exacto de la documentación enviada (faltan anexos), lo que ha generado inconvenientes con otras instituciones como el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público. c. Poca disposición y demora a cumplir órdenes para realizar actividades como llamadas telefónicas, envíos de fax, búsqueda de información, coordinación de reuniones, traslado de documentos, entre otros. 2. (…) La Srta. Romero Santillán tampoco mostró un adecuado comportamiento con relación al horario establecido ingresando a laborar, incluso luego de las 9:00 a.m, cuando la hora de entrada requerida a dicha persona .era a las 8:00 am. Asimismo, en más de una ocasión faltó a laborar en esta ofi cina, sin justifi car sus ausencias (…) pueden ser debidamente corroboradas con el correspondiente registro de asistencia expedido por la Ofi cina de Personal del Ministerio (…) 3. (…) ha tenido un trato poco amable hacia el personal de esta ofi cina que labora en el mismo ambiente, con quienes incluso en alguna ocasión hubo fuertes intercambios de palabras (…) 4. (…) hay que señalar que durante el presente mes de agosto, la señorita Romero Santillán nunca cumplió con presentar su informe mensual de actividades dentro del plazo previsto para ello (15 de agosto), sino que recién lo envió mediante documento escrito presentado directamente ante la Ofi cina de Administración Documentaria con fecha 22 de agosto pasado. Sobre este particular, debo enfatizar que la referida persona no ha tenido reparo en mentir en dicho documento, afi rmando que sí había presentado su informe mensual de actividades oportunamente pero que el suscrito “no lo aceptó y lo rompió”. 5. (…) hay que tener en cuenta que con fecha 19 del mismo mes (es decir (3) días antes de que presente su informe mensual de actividades solicitando la conformidad del mismo), se le comunicó verbalmente la decisión de solicitar la resolución de su contrato, debido a las defi ciencias evidenciadas en su trabajo lo que fue formalizado mediante el Ofi cio Nº 1053-2008-JUS-CEI- CPP. Sin embargo, y con la manifi esta intención de evadir sus responsabilidades y sorprender a la Administración del Ministerio, en el mismo día la señorita Romero Santillán presentó a la Ofi cina General de Administración, por escrito, su renuncia al cargo. e. Por Carta Notarial Nº 2395-2008-OGA/OAS diligenciada y debidamente notifi cada el 08 de septiembre de 2008, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo de dos (02) días satisfaga el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato. f. Con Carta de fecha 10 de septiembre de 2008 (fojas 0046), la Contratista da respuesta a la carta notarial cursada por la Entidad, manifestando en dicha oportunidad que: