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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427856 de los recursos citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2011. De verifi carse de acuerdo a la información del IMARPE y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, que en los lugares de muestreos y colección estadística (Zona Norte, Bahía de Puno, Zona Sur y Lago Pequeño), se está sobrepasando el porcentaje antes citado por tres días consecutivos, se suspenderá la actividad extractiva por un periodo de diez (10) días calendario. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE continuará con el monitoreo de la actividad extractiva de los recursos citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, asimismo, realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolución, al igual que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, a fi n de que propongan al Ministerio de la Producción el establecimiento de las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, en coordinación con el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, realizará las acciones de difusión que correspondan a fi n de dar a conocer los alcances de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, la implementación de mecanismos de control para el estricto cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero dispuestas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 557806-1 Designan Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2010-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 146-2010- PRODUCE, de fecha 7 de junio de 2010 se designó al señor Vicealmirante (r) Luis Alejandro Ramos Ormeño, en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Vicealmirante (r) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO, al cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora INGRID SANO SÁNCHEZ, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 557808-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina DECRETO SUPREMO Nº 113-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina”, fue suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Asociación Estratégica, Complementación y Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina”, suscrito el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 557809-2 SALUD Aprueban Directiva para el Manejo de Formatos de Salud - JUNTOS, por el personal asistencial de los Establecimientos de Salud, comprendidos en los distritos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 807-2010/MINSA Lima, 15 de octubre del 2010