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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427855 PRODUCE Establecen tallas mínimas de captura y tamaños mínimos de malla de redes tipo cortina para las operaciones de extracción de diversos recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-201-PRODUCE Lima, 19 de octubre de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-062-2010-PRODUCE/ IMP del 19 de febrero de 2010 y Nº DE-100-191-2010- PRODUCE/IMP del 7 de julio de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Ofi cio Nº 236-2010-DIREPRO/GR- PUNO/DR del 5 de abril de 2010 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno; el Informe Nº 536-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 6 de setiembre de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 060- 2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 21 de setiembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, con el objetivo de establecer el marco normativo, adaptado a la realidad de la cuenca del Lago Titicaca, con la fi nalidad de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y la diversidad biológica; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento citado dispone que el Ministerio de la Producción, a propuesta de la DIREPRO Puno y sobre la base del Informe Técnico del IMARPE, establece mediante Resolución Ministerial, las tallas mínimas y porcentaje de tolerancia de ejemplares menores a las tallas mínimas de extracción, acopio o almacenaje, transporte, procesamiento y comercialización de especies. De igual forma el Ministerio de la Producción establece los regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud de esfuerzo de pesca, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-062-2010-PRODUCE/ IMP el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanza la opinión “Consideraciones sobre propuesta de tamaño de malla de redes agalleras como medida de protección de los recursos pesqueros del Lago Titicaca”, en la que señala que para el primer semestre de 2009 se registró el desembarque de 100 toneladas de todas las especies, acumulando el pejerrey y los carachis amarillo y gris el 85% de la captura, siendo esta cantidad menor a la registrada en periodos similares del 2008 y 2007 con 120 y 130 toneladas, respectivamente, situación que evidencia un decrecimiento de los desembarques en los últimos tres años; más aún, son sustancialmente más bajas que las obtenidas en la década del 90 durante la que se desembarcaban volúmenes 5 ó 6 veces más altos, tendencia negativa que es una evidencia de que los stocks están disminuyendo, puesto que el esfuerzo de pesca no ha decrecido sino por el contrario ha aumentado; Que, con relación al tamaño de malla de las redes cortineras, el IMARPE señala que en el 2008 para capturar el 96,3% del total desembarcado, los pescadores usaron redes cortina con diversos tamaños de malla que tienen diferente selectividad, lo que evidencia que en ese año se usaron redes cortinas con aberturas que retuvieron peces pequeños, menores de la talla mínima de captura hasta aproximadamente el 45% del total, porcentaje que en el 2009 se elevó a más del 50%. Por ello recomienda normar el uso de redes cortina más selectivas debiendo considerarse como medida precautoria, hasta conducir experimentos con mejores aproximaciones; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno mediante el Ofi cio Nº 236-2010- DIREPRO/GR-PUNO/DR, remite la “Propuesta de tamaño de malla de redes agalleras de tipo cortina como medida precautoria de los recursos pesqueros en el Lago Titicaca”, de acuerdo a lo opinado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-191-2010-PRODUCE/ IMP el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el Informe Técnico “Talla mínima de captura (TMC) y Porcentaje de Tolerancia Máxima para las especies: pejerrey, ispi, carachi amarillo y carachi gris”, en el que señala que los informes anuales del IMARPE – Puno enfatizan que la captura anual está decreciendo y que la proporción de individuos jóvenes se incrementó signifi cativamente de 43% en el 2008 a 63% en el 2009, lo que sugiere la necesidad de adoptar medidas de protección a esos especímenes, por lo que recomienda establecer las tallas mínimas de captura y una tolerancia máxima de 10% debajo de la talla mínima de captura para la temporada 2010-2011; Que, a través del Informe Nº 536-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, recomienda adoptar las medidas de ordenamiento pesquero en atención a la propuesta de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno y lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estableciendo el tamaño de malla de redes tipo cortina para la extracción de las especies “carachi gris”, “carachi amarillo”, “complejo ispi” o “ispi” y “pejerrey”, en base al principio precautorio hasta concluir experimentos con mejores aproximaciones, así también, las tallas mínimas de captura (TMC) y el porcentaje máximo de tolerancia de ejemplares por debajo de la talla mínima de captura, hasta el 31 de diciembre de 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las tallas mínimas de captura (TMC) y los tamaños mínimos de malla de redes tipo cortina para las operaciones de extracción de recursos hidrobiológicos en la cuenca del Lago Titicaca, de acuerdo al detalle siguiente: Recurso Talla Mínima de Captura (TMC) Tamaño mínimo de malla de red tipo cortina “Carachi amarillo”, Orestias luteus 12.0 cm 48.6 mm “Carachi gris”, Orestias agassii 12.0 cm 39.1 mm “Ispi” o “Complejo Ispi”, Orestias spp. 6.3 cm 15.3 mm “Pejerrey”, Odontesthes bonariensis 22.5 cm 42.3 mm Artículo 2.- Se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de los recursos citados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en tallas menores a las establecidas, así como realizar actividades extractivas utilizando redes tipo cortina con tamaño de malla menor al establecido en el citado artículo. Artículo 3.- Establecer en 10% la tolerancia máxima de ejemplares por debajo de la talla mínima de captura (TMC),