Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427865 i) Ha realizado sus funciones conforme lo establecido en su contrato, lo que está acreditado con los Informes de las actividades realizadas y las Conformidades de Servicios de los meses de junio y julio de 2008; ii) En su debida oportunidad y a efectos de obtener la conformidad de sus servicios, presentó al doctor Salvador Rafael Donaire Otárola su Informe Nº 03-2008-CI-CPP, quien una vez recibido dicho documento lo rompió, por lo que se vio obligada a presentar su informe ante la Ofi cina de Administración Documentaria; iii) Por otro lado, manifestó la Contratista que, durante el tiempo que laboró para la Entidad recibió malos tratos de parte del doctor Donaire Otárola, los que se plasmaron con palabras ofensivas, actos prepotentes y abusivos; y al no poder soportar más esta situación, el día 19 de agosto del 2008 presentó su renuncia. iv) Con fecha 21 de agosto de 2008 presentó la denuncia por Hostilización y Abuso de Autoridad contra el doctor Salvador Rafael Donaire Otárola ante la Ofi cina de Administración Documentaria y dirigida a la Ministra de Justicia. g. Por Ofi cio Nº 1192-2008-JUS-CEI-CPP de fecha 25 de septiembre de 2008 (fojas 0042 al 0045) el Secretario Técnico, reitera su informe respecto de la defi ciente prestación de los servicios por parte de la Contratista y agregó que la Contratista habría incumplido con la Cláusula Sexta de su contrato, toda vez que estaba obligada a mantener reserva y confi dencialidad sobre los documentos e información que le proporcione el Ministerio de Justicia, por lo que habría anexado en su denuncia realizada ante la Ministra de Justicia copias de los pedidos que habría tenido acceso sin autorización de la Secretaría Técnica. Asimismo señaló que no otorgaría la conformidad de sus servicios del 01 al 19 de agosto de 2008 por todas las observaciones descritas. h. Con Carta Notarial - Ofi cio Nº 2577-2008-JUS-OGA- OAS diligenciado y debidamente notifi cado el 07 de octubre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato de Servicios No Personales Nº 20080709 al no haber subsanado satisfactoriamente el requerimiento por el incumplimiento de las obligaciones contraídas. 4. Con decreto de fecha 03 de diciembre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad que cumpla con remitir copia de la carta notarial que resuelve la relación contractual la cual debe estar debidamente diligenciada notarialmente; asimismo se le requirió que informara si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 5. Mediante escrito presentado el 14 de enero de 2009, la Entidad cumplió con remitir la documentación e información requerida, manifestando en dicha oportunidad que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 6. Con decreto del 15 de enero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, dicho decreto fue enviado a la dirección de la Contratista con Cédula de Notifi cación Nº 33836/2009.TC el 25 de agosto de 2009, la cual fue devuelta por el servicio de mensajería. Con decreto de fecha 28 de agosto de 2009 se sobrecartó la mencionada cédula de notifi cación, decreto que fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 37274/2009.TC la misma que fue devuelta por el servicio de mensajería el 28 de septiembre de 2009. En ese sentido, al no encontrar otro domicilio cierto de la Contratista, mediante decreto de fecha 30 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación del decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, publicación que fue realizada el 07 de octubre de 2009, conforme copia de publicación que obra en autos. 7. Posteriormente, con decreto de fecha 28 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, remitiéndose el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista, por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” producto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 456-2008-JUS/S, dando lugar a que éste fuese resuelto; infracción tipifi cada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, la Entidad ha señalado que la resolución del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” se debió a que la Contratista había incumplido sus obligaciones contractuales. 3. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 4. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial ʋ 2395-2008-OGA/OAS diligenciada notarialmente y notifi cada el 08 de septiembre de 2008, otorgó a la Contratista el plazo de dos (02) días a fi n que cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas al incumplimiento del “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709”. 6. Posteriormente, con Carta 10 de septiembre de 2008, la Contratista dio respuesta a la carta notarial cursada por la Entidad señalando en dicha oportunidad lo siguiente: a) Ha cumplido con lo dispuesto en el Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709, suscrito el 30 de mayo de 2008, prueba de ello son las conformidades de servicios de los meses junio y julio dadas por su jefe inmediato superior. b) Asimismo, refi ere la Contratista, en su oportunidad y a efectos de obtener la conformidad de sus servicios prestados, presentó al doctor Salvador Rafael Donaire Otárola su Informe Nº 03-2008-CI-CPP, quien una vez recibido lo rompió, originando que se viera obligada a presentar dicho Informe ante la Ofi cina de Administración Documentaria. c) Del mismo modo, señaló la Contratista, que durante el tiempo que laboró en la Secretaría Técnica recibió malos tratos de parte del doctor Donaire Otárola, los cuales se plasmaron con palabras ofensivas, actos prepotentes y abusivos; y al no poder soportar dicha situación el 19 de agosto de 2008 se vio obligada a presentar su renuncia. d) Asimismo con fecha 21 de agosto de 2008 presentó una denuncia por Hostilización y Abuso de Autoridad contra el doctor Salvador Rafael Donaire Otárola, dirigida a la Ministra de Justicia, poniendo en su conocimiento todos los actos abusivos cometidos contra su persona. 7. En atención a ello, la Entidad dado que la Contratista no cumplió con subsanar lo solicitado procedió a resolver el “Contrato de Locación de Servicios Nº 20080709” mediante Carta Notarial Ofi cio ʋ 2577-2008-JUS-OGA-OAS diligenciada notarialmente el 07 de octubre de 2008; en dicho documento la Entidad informó respecto de la respuesta presentada por la Contratista, que: “(…) consideramos que no ha cumplido en subsanar satisfactoriamente el requerimiento por el incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato suscrito (…)”. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226º del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Proveedor. 8. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del Principio de Verdad Material, debe verifi car si el incumplimiento de