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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (20/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de octubre de 2010 427851 y los Estados Unidos de América, se autorizó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de origen y de marcado de origen para las mercancías, de conformidad con lo establecido en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009- MINCETUR se aprobó el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, que regula la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen de las mercancías que se importan al amparo de acuerdos comerciales de los que el Perú es Parte; Que, es necesario implementar algunos compromisos relacionados a la emisión de resoluciones anticipadas de origen, adquiridos con posterioridad a la aprobación del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, en lo concerniente a la información requerida en la solicitud de resoluciones anticipadas de origen y precisar la Autoridad Competente de acuerdo a las disposiciones establecidas en la modifi catoria al Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MINCETUR; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi caciones al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen. Modifícase el artículo 3°, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINCETUR, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes de la presente norma se entenderá por: Autoridad Competente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior. (…).” “Artículo 4º.- De la solicitud de resolución anticipada 4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas de origen deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente, por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas solicitudes podrán ser presentadas por: (a) un importador en el territorio del Perú; (b) un exportador o un productor en el territorio de otro país Parte del Acuerdo; o, (c) un tercero debidamente autorizado por el importador, exportador o productor. 4.2. El solicitante deberá presentar como mínimo la siguiente información: (a) nombre y datos de contacto del solicitante, indicando si es importador, exportador, productor, o un tercero debidamente autorizado por cualquiera de éstos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1; (b) si el solicitante es: (i) productor de la mercancía, el nombre y datos de contacto del exportador e importador de la mercancía, (ii) exportador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor e importador de la mercancía, (iii) importador de la mercancía, el nombre y datos de contacto del productor y exportador de la mercancía, (iv) un tercero, además del nombre y datos de contacto del productor, exportador o importador de la mercancía, evidencia de que está debidamente autorizado por alguno de ellos. (…) (g) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, indicando si la mercancía que es objeto de una solicitud de resolución anticipada ha sido importada anteriormente al territorio del Perú; (h) una declaración jurada en la que conste que la información presentada es exacta y completa; (i) una copia de cualquier resolución anticipada u otra resolución con respecto a la clasifi cación arancelaria de la mercancía que se haya emitido al solicitante por la Autoridad Aduanera peruana; (j) una declaración jurada basada en el conocimiento del solicitante, referida a si el asunto que es materia de la solicitud de una resolución anticipada es, o ha sido, materia de: (i) una verifi cación de origen, (ii) una revisión administrativa o una apelación, (iii) una revisión judicial, o (iv) una solicitud de resolución anticipada. De incurrir en alguno de los numerales precedentes, el solicitante deberá realizar una breve declaración exponiendo la situación o resultado de dicho procedimiento en el territorio de cualquiera de las Partes en el Acuerdo Comercial bajo el cual se solicita la resolución anticipada; (k) otra información relevante que permita a la Autoridad Competente emitir la resolución anticipada, que podrá incluir una muestra de la mercancía.” “Disposiciones Complementarias Transitorias PRIMERA: El presente Reglamento entrará en vigencia, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 28977. (…)”. Artículo 2°.- Sistematización de normas El Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINCETUR, y las disposiciones que lo modifi can, serán sistematizadas en un Texto Único Ordenado, el mismo que será aprobado en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 557809-1 CULTURA Aceptan renuncia y designan Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2010-MC Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27658 y la Ley Marco de Modernización de la Gestion del estado. La organización e integración, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, con el objeto de evitar duplicidad y superposición de funciones y facultades; Que, en ese sentido, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 25 de setiembre de 2010, se dispuso la fusión por absorción