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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427951 Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARICELA MANUELA NONALAYA GONZALES, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado peruano (expediente Nº 77-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 091-2010/COE-TC, del 12 de octubre de 2010; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARICELA MANUELA NONALAYA GONZALES, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 558838-9 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2010-JUS Lima, 21 de octubre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 077-2010/ COE-TC, del 17 de setiembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española OSCAR MOLINA CAMPOS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juez Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de julio de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde el Perú al Reino de España del condenado de nacionalidad española OSCAR MOLINA CAMPOS, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país en el Establecimiento Penitenciario de Cantera del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 00168-2010-0-0801-JR-PE-01); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 077-2010/COE-TC, del 17 de setiembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de la Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de la Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la ciudad de Lima, el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española OSCAR MOLINA CAMPOS, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Cantera del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales, en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 558838-10