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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427962 exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LC BUSRE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 546813-1 VIVIENDA Designan Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2010-VIVIENDA Lima, 21 de octubre del 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.5 del artículo 5 de la Estructura Orgánica y Regulación de los Órganos de Menor Nivel Jerárquico que se encuentran en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobada por Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 160-2010-VIVIENDA, establece que la Unidad de Control Patrimonial es el órgano encargado de la planifi cación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, manteniendo relaciones funcionales con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Dicha Unidad está a cargo de un Jefe de Unidad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al abogado James Alexander Pajuelo Orbegoso en el cargo de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 558840-1 Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2010-VIVIENDA Lima, 21 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades, proyectos y programas priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad pública benefi ciaria a través de la unidad ejecutora o Gobierno Local respectivo y por el monto que determine FORSUR conforme al Acuerdo de su Directorio o de quien haga sus veces. Cada asignación fi nanciera será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el citado numeral señala que los pliegos presupuestarios que reciben asignaciones fi nancieras, incorporan dichos recursos en sus presupuestos mediante Resolución de su Titular y conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, siendo que las referidas resoluciones se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de institucional de las entidades públicas benefi ciarias; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, dispone que “Cuando la actividad, proyecto o programa esté a cargo de una empresa pública de saneamiento o por el Banco de Materiales, la asignación fi nanciera con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente, se efectúa directamente a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a su vez dicho ministerio transfi era fi nancieramente los recursos conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y por resolución de su Titular que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, por Decreto de Urgencia Nº 084-2009 se dispuso encargar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 005-2009 y 046-2009, la ejecución de los Proyectos “Rehabilitación de la Línea de Conducción Cuchilla Vieja al RA-2” y “Construcción de la Línea de Conducción, Línea de Aducción y Reservorio Elevado RE-4 (1,500 m3) en el distrito Túpac Amaru Inca, Zona afectada por el Terremoto del 15 de agosto de 2007”;