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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427961 - Pisco- Ayacucho-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Nazca-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Puerto Maldonado-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Atico-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Campamento de Ilo-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Las Dunas-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Pisco-Las Malvinas-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Ilo-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Tacna-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Moquegua-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Pisco-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Cusco-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Juliaca-Arequipa, o mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Lima-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Andahuaylas-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Ayacucho-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Nasca-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Puerto Maldonado-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Atico-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Las Dunas-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Arequipa-Manu-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Pisco-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Cusco-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Juliaca-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Lima-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Andahuaylas-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Ilo-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Nasca-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Puerto Maldonado-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Tacna-Las Dunas-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Nasca-Cusco-Nasca, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Nasca-Arequipa-Nasca, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Pisco-Las Dunas-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Arequipa-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Tacna-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Juliaca-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Cusco-Puerto Maldonado-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Chimbote-Trujillo-Chimbote, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Cajamarca-Anta-Cajamarca, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Huánuco-Tingo María-Huánuco, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Ayacucho-Mazamari-Ayacucho, mínimo una (01) frecuencia semanal. - Jauja-Mazamari-Jauja, mínimo una (01) frecuencia semanal. BASES DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ayacucho - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Cajamarca - Aeropuerto de Huánuco - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Tarapoto - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Chimbote - Aeropuerto de Rioja - Aeropuerto de Juanjuí - Aeropuerto de Yurimaguas - Aeropuerto de Huascarán - Anta - Aeropuerto de Chachapoyas - Aeropuerto de Jauja - Aeropuerto de Andahuaylas - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Nasca - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Cusco Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades