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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427964 Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 558840-2 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” RESOLUCIÓN Nº 102-2010/SBN Lima, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27728 – Ley del Martillero Público, dispone que la subasta de bienes del Estado se rige por las normas del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, hoy reguladas en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, los artículos 74º, 75º y 76º del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establecen disposiciones específi cas orientadas a la venta vía subasta pública de predios del dominio privado estatal de libre disponibilidad; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, concordante con los literales e) y k) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, establece que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal; Que, el procedimiento de venta mediante subasta pública de los predios de dominio privado del Estado previsto en numeral 2) de la Directiva Nº 001-2007/ SBN y Directiva Nº 007-2007/SBN, resulta a la fecha desfasado para una efi ciente sustentación, aprobación y ejecución la venta de los predios estatales de dominio privado de libre disponibilidad, siendo por tanto necesario expedir una nueva Directiva adecuándose al nuevo marco legal generado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, orientada a promover la oportuna inserción de los predios estatales en el mercado inmobiliario y apoyar al desarrollo de la economía nacional; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración y de la Gerencia de Operaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2010/SBN que regula los “Procedimientos para la la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”. Artículo 2º.- Aprobar los Formatos de “Resumen de Valuación Comercial”, como Anexos 1, 2 y 3 de la presente Directiva, los mismos que deben ser utilizados obligatoriamente para dar conformidad a la valuación comercial de los predios estatales materia de los procedimientos de venta directa, venta mediante subasta pública y permuta. Artículo 3º.- Declarar que el numeral 3.4 de la Directiva Nº 002-2010/SBN, aprobada con el artículo 1º de la presente resolución, sea aplicable también a los procedimientos de venta directa y de permuta de predios del Estado. Artículo 4º.- Aprobar el Modelo de Bases Administrativas, como Anexo 4 de la presente Directiva, para la venta mediante subasta pública de los bienes de dominio privado estatal. Artículo 5º.- Derogar la Directiva Nº 001-2007/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” y la Directiva Nº 007-2007/SBN que regula los “Procedimientos para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”. Artículo 6º.- Disponer que la Directiva Nº 002- 2010/SBN, aprobada con el artículo 1º de la presente resolución, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 557924-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Lima e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 259-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 13 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 272-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 798,14 m2, ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la Carretera Central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.