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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427965 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 34 798,14 m², ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la Carretera Central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 6375-2010- SUNARP-Z.R.N. Nº X/OC de fecha 31 de mayo de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio en consulta no fi gura inscrito y no se superpone con predios inscritos circundantes a éste; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de setiembre de 2010, se verifi có que el citado terreno presenta topografía plana y se halla parcialmente ocupado por viviendas de la Asociación Urbanización Popular Los Cedros de Villa, viviendas de la Asociación de Propietarios Virgen del Buen Paso, viviendas de la Asociación Los Claveles de Cajamarquilla y la empresa FERROCAS E.I.R.L. y presenta una zona libre de edifi cación sobre la que existen juegos para niños, un pozo y un área destinada a cancha deportiva; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 798,14 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos probatorios de dominio, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0637-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 06 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 798,14 m², ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la Carretera Central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 557928-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 263-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 19 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 240-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 011,62 m², ubicado entre el Kilometro 13 y 16, al lado Oeste de la Vía Denominada Serpentin de Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 22 011,62 m², ubicado entre el Kilometro 13 y 16, al lado Oeste de la Vía Denominada Serpentin de Pasamayo, en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 4716-2010- SUNARP-Z.R.Nº.IX/OC, de fecha 28 de abril de 2010, la Ofi cina Registral de Lima, señala que el predio en consulta se ubica en zonas donde en la Base Grafi ca de la ofi cina de Catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscrito, a la fecha no se ha identifi cado antecedentes Registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de agosto de 2010, se verifi có que el terreno se caracteriza por ser una faja larga de aproximadamente 10 metros de ancho, de de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, suelo arenoso y se encuentra desocupado. Asimismo, el acceso al predio es por el Serpentin de Pasamayo pasando el control de Peajes de la Empresa Norvial S.A; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 011,62 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva