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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428005 Res. Nº 107-2010-GRA/PR-GGR.- Rectifi can error material contenido en la Res. N° 052-2010-GRA/PR- GGR que dispuso la inscripción en primera de dominio de terreno eriazo a favor del Esado 428046 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Acuerdo Nº 0047-2010-GORE-ICA.- Autorizan a Consejera Regional asumir provisionalmente diversos cargos de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional 2010 428046 Acuerdo Nº 0048-2010-GORE-ICA.- Aprueban Evaluación del Plan Operativo Institucional al IV Trimestre del Periodo 2009 del Gobierno Regional 428047 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 117-2010/MLV.- Disponen actualizar Benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 090-2009- MLV a favor de contribuyentes del distrito 428048 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Procedimiento “Vigilancia de Enfermedades en Animales Silvestres” en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su artículo 4° que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, se faculta al SENASA para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, ésta tiene entre sus objetivos la prevención, control y la erradicación de enfermedades en animales, que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dictará las medidas sanitarias para la prevención, el control o la erradicación de enfermedades, asimismo señala que toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país; Que, a través de la ejecución de la vigilancia epidemiológica de enfermedades, usando tipos de muestreo, se determina la presencia o ausencia de las enfermedades en la población animal del país, reforzando así la confi anza, credibilidad y la apertura de nuevos mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuarios; Que, con la fi nalidad de guiar y reforzar las acciones del personal involucrado del SENASA durante todos los procesos que implica la vigilancia de enfermedades en animales silvestres terrestres y, asimismo, asegurar su correcta ejecución, el SENASA ha visto por conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicación a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento “VIGILANCIA DE ENFERMEDADES EN ANIMALES SILVESTRES” en todo el territorio nacional, el que será publicado en la página web del SENASA. Artículo 2°.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA, de acuerdo a sus facultades, efectuará las actualizaciones o modifi caciones que se consideren necesarias realizar a los registros o anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 558576-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país DECRETO SUPREMO Nº 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, que tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa, fi scalización, gestión, administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten pertinente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2002-MINCETUR, prevé como una de las competencias de la Dirección Nacional de Turismo el declarar como eventos de interés turístico, aquellos orientados a promover el desarrollo de la actividad turística; Que, por su parte, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales considera como una de las funciones específi cas de dichos organismos en materia de turismo, el declarar eventos de interés turístico regional; Que, a la fecha no se han desarrollado normativamente los criterios para la declaración de eventos de interés