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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428019 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 15 806 282,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 15 806 282,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 664 667,00 -------------------- SUBTOTAL 3 664 667,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 962 115,00 -------------------- SUBTOTAL 10 962 115,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 179 500,00 -------------------- SUBTOTAL 1 179 500,00 ============ TOTAL EGRESOS 15 806 282,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano 1.3 La lista nominada de los docentes a los que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 559306-5 Autorizan transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional de San Martín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO N° 214-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Ministerio de Educación para que transfi era de los recursos aprobados para el Programa Estratégico “Logros de Aprendizaje”, TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) a favor de la Universidad Nacional de San Martín a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2010, establece que para efecto de la aplicación de la Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, el Pliego Ministerio de Educación queda autorizado, para que mediante Decreto Supremo, efectúe modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor del Pliego Universidad Nacional de San Martin, a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios, y hasta por el monto señalado en la citada disposición fi nal; Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) del Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional de San Martín; De conformidad con lo establecido por Sexagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 y por la Segunda Disposición Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2010; DECRETA Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal