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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (23/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428013 CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación La Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio Público es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño. Los funcionarios responsables de las distintas dependencias orgánicas del Ministerio Público involucradas en el cumplimiento de los indicadores, son responsables de que la información estadística de la carga procesal o laboral sea registrada oportunamente en los instrumentos implementados por el Ministerio Público para el monitoreo del plan de trabajo institucional de dicha entidad. Artículo 8º.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) El Ministerio Público publica en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y su seguimiento, así como para la evaluación individual a que hace referencia la presente norma. Dichas disposiciones deben garantizar la veracidad del avance en la gestión administrativa de cada dependencia, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la dependencia. b) Finalizado el periodo de evaluación a que hace referencia el artículo 9° del presente Reglamento y en un plazo no menor a cinco (5) días calendario antes de la remisión del informe señalado en el literal d) del presente artículo, el Ministerio Público da a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el promedio fi nal del indicador y el ranking de dependencias por grupo señalando en la misma las dependencias ganadoras. c) En un plazo de quince (15) días calendario de terminado el período de evaluación el Titular del Ministerio Público remite a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe de evaluación dando conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo y consignando el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos metodológicos señalados en el Anexo Nº 04 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma. d) Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica, administración y planifi cación y presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces. Asimismo también es remitido al Órgano de Control Institucional de la entidad y publicado en el portal electrónico institucional de dicha entidad. Artículo 9º.- Periodo de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa en el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de noviembre del año 2010. CAPÍTULO IV DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO Artículo 10º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se conforman 42 grupos de acuerdo al Anexo Nº 02 “Grupos establecidos para la competencia por los bonos de desempeño” que forma parte de la presente norma. b) Las dependencias que conforman cada grupo compiten entre ellas por el benefi cio del Bono. El listado de las dependencias que conforman cada grupo se muestra en el Anexo Nº 03 “Relación de dependencias para la Distribución del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma. c) Las dependencias se ordenan en cada grupo, en orden descendente, ocupando la primera ubicación en el grupo aquella dependencia que alcance un mejor desempeño, de acuerdo a los indicadores establecidos en el artículo 6º y conforme a lo señalado en el Anexo Nº 04 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma. d) El número de personal benefi ciado con el Bono al interior de cada grupo es equivalente al 10% del personal cada grupo. e) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono, al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias ordenado según lo señalado en el literal c), hasta premiar al número de benefi ciarios señalado en el literal d), siempre que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento. f) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los numerales precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de dicha dependencia debe hacer una evaluación individual para seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 11°.- Requisitos para la percepción del Bono por Desempeño El personal señalado en el artículo 4° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Bono siempre que reúna de manera conjunta los siguientes requisitos: a) Haber laborado durante el 2010 al menos la mitad más uno de los días que comprende el período de evaluación, en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento. b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por el órgano competente del Ministerio Público, durante el periodo de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente del Ministerio Público, durante el periodo de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación. Adicionalmente, el órgano encargado de la evaluación debe certifi car que los benefi ciarios del bono no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los literales b), c) y d) en el período comprendido entre la fecha de término del período de evaluación y la fecha de entrega del Bono. En caso contrario, dichos bonos deberán otorgarse al personal de la última dependencia ganadora del grupo de acuerdo a la evaluación individual que realice el máximo responsable de la dependencia, de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 12°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio Público. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento y que el informe a que se refi ere el literal d) del artículo 8º del presente Reglamento cuente con lo siguiente: