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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428015 a) Comisarías: que conforman ocho (8) grupos detallados en el Anexo Nº 02 “Grupos de Comisarías”, que forma parte de la presente norma. b) Dependencias Restantes: son aquellos órganos de la Policía Nacional del Perú, excluyendo a las comisarías identificadas en el literal a) precedente. Estas dependencias conforman un (1) sólo grupo. CAPÍTULO II DE LOS INDICADORES PARA LA APLICACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 6º.- De los Indicadores Los indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño miden los cambios en la efi ciencia, efectividad, cobertura o calidad de los servicios que realiza la institución pública. Para el caso del otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan los siguientes indicadores: a) Porcentaje de faltas investigadas y tramitadas (IG1) Nombre del indicador IG1= Porcentaje de faltas investigadas y tramitadas Fundamento Medir el avance en la gestión policial respecto a la resolución de denuncias por faltas Fórmula de cálculo IG1 = Faltas investigadas y tramitadas (*) x100 Faltas registradas Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP (*) Faltas investigadas y tramitadas: Como resultado de la actividad policial para investigar hechos, se ha formulado y remitido el parte o atestado a la autoridad competente, según corresponda, los mismos que deben estar debidamente acreditados en los archivos de la comisaría. b) Porcentaje de denuncias resueltas por tipo de delitos (IG2) Nombre del indicador IG2= Porcentaje de denuncias resueltas por tipo de delitos (**) Fundamento Medir el avance de la gestión policial respecto a la resolución de denuncias por los principales delitos Fórmula de cálculo IG2 = Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*) x100 Denuncias registradas Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP y en el Ministerio Público de la respectiva jurisdicción. (*) Denuncias resueltas: Como resultado de las diligencias y procedimientos de investigación policial referidas al hecho denunciado, se ha formulado el atestado correspondiente, el mismo que ha sido remitido a la autoridad competente del Ministerio Público. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantificación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales. (**) TIPOS DE DELITOS: Para efectos del cómputo del indicador, solo se considerarán los siguientes delitos: Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Contra la Libertad, Contra la Tranquilidad Pública y Contra la Seguridad Pública c) Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio resueltas (IG3) Nombre del indicador IG3= Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio resueltas Fundamento Medir el avance de la gestión policial en la persecución del delito Contra el Patrimonio en sus diferentes modalidades Fórmula de cálculo IG3 = Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*) x100 Denuncias por delitos contra el patrimonio registrados Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP y en el Ministerio Público de la respectiva jurisdicción. (*) Atestados tramitados ante el Ministerio Público, se refi eren sólo a delitos contra el patrimonio. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantifi cación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales. d) Porcentaje de operativos con decomiso de estupefacientes (IG4) Nombre del indicador IG4= Porcentaje de operativos con decomiso de estupefacientes Fundamento Medir el avance de la gestión policial en las actividades de lucha contra el delito de micro comercialización de estupefacientes Fórmula de cálculo IG4 = Intervenciones con decomiso de estupefacientes x100 Intervenciones realizadas Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP e) Porcentaje de denuncias por delitos de violencia familiar resueltas (IG5) Nombre del indicador IG5= Porcentaje de denuncias por violencia familiar resueltas (*) Fundamento Medir el avance en la gestión policial conducente a la reducción de la violencia familiar en su jurisdicción Fórmula de cálculo IG5 = Denuncias investigadas y tramitadas x100 Denuncias registradas Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP (*) Casos de violencia familiar resueltos: Como resultado de la actividad policial en la investigación de los hechos se ha formulado el parte o atestado correspondiente, el mismo que ha sido remitido a la autoridad competente. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantifi cación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales, en las conductas que se encuentran tipifi cadas en el Código Penal y leyes conexas. f) Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio (modalidad abigeato) resueltas (IG6) Nombre del indicador IG6= Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio (modalidad abigeato) resueltas Fundamento Medir el avance de la gestión policial en la lucha contra el abigeato Fórmula de cálculo IG6 = Abigeos capturados y entregados al Ministerio Público x100 Total de denuncias por abigeato Fuente de información Documentos que obran en los archivos de la Comisaría PNP y en el Ministerio Público de la respectiva jurisdicción. g) Indicador de Efi cacia (IE) Nombre del Indicador Efi cacia (IE) Fundamento (Justifi cación) Busca conocer el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas previstas en el Plan Operativo Institucional (POI) de las Dependencias Restantes. Fórmula de Cálculo i=1 Ejecutadoi / Programadoi X100 N Donde “i” hace referencia a la meta “i” programada para una dependencia determinada y N al número total de metas de la dependencia. El indicador es un promedio de los porcentajes de logros en las distintas metas que puedan tener una unidad o dependencia. Fuente de Información Órgano designado por la PNP CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación En un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Policía Nacional del Perú designa al órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño. Asimismo, en dicho plazo publica la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y su seguimiento, así como para la evaluación individual a que hace referencia la presente norma. Dichas disposiciones deben garantizar la veracidad del avance en la gestión administrativa de cada dependencia, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la dependencia.