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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428020 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), a favor de la Universidad Nacional de San Martín, a fi n de repotenciar los laboratorios de dicho centro de estudios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 010 Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA : 026 Programa Educación Básica para Todos FUNCION : 22 Educación PROGRAMA : 047 Educación Básica SUBPROGRAMA : 0104 Educación Primaria ACTIVIDAD : 1.043098 Docentes del 1º y 2º efi caces para el logro Aprendizaje en Comunicación Integral y Lógico Matemática COMPONENTE : 3.120616 Dotación de Material Educativo para el III Ciclo EBR FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000 000.00 =========== TOTAL 3 000 000.00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 533 Universidad Nacional de San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000 000.00 =========== TOTAL 3 000 000.00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 559306-6 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Selva” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 112-2010-EF Lima, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 04 de agosto de 2010, por el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 07 de setiembre de 2010, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2°.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil - Selva”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674.