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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (23/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428016 Artículo 8º.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) El órgano de la Policía Nacional del Perú, designado según lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento, es el encargado de la evaluación de los indicadores de las distintas dependencias para la entrega del Bono por Desempeño, de conformidad con el Capítulo IV del presente Reglamento. b) Finalizado el periodo de evaluación a que hace referencia el artículo 9º del presente Reglamento y en un plazo no menor a cinco (5) días calendario antes de la remisión del informe señalado en el literal c) del presente artículo, la Policía Nacional del Perú da a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el promedio fi nal del indicador y el ranking de dependencias por grupo señalando en la misma las dependencias ganadoras. c) En un plazo de quince (15) días calendario de terminado el período de evaluación el Titular del Ministerio del Interior remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas un informe de evaluación dando conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo y consignando el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos metodológicos señalados en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma. d) Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica, administración y planifi cación y presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces. Asimismo, también es remitido al Órgano de Control Institucional de la entidad y publicado en el portal electrónico institucional de dicha entidad. Artículo 9º.- Período de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias cuyo personal será beneficiario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de noviembre del presente año fiscal. CAPÍTULO IV DE LA ASIGNACION DEL BONO Artículo 10º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las dependencias se ordenan en cada grupo en orden descendente, ocupando la primera ubicación en el grupo aquella dependencia que alcance un mejor desempeño, de acuerdo a los indicadores establecidos en el artículo 6º de la presente norma y tal como se describe en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma. b) El porcentaje de personal benefi ciado con el Bono al interior de cada grupo es el mismo. La estimación de dicho porcentaje se describe en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma. c) El porcentaje obtenido se aplica sobre el número total de personas de cada grupo, obteniendo de esta manera el número de benefi ciarios al interior de cada grupo. d) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono, al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, ordenado según lo señalado en el literal a), así como al personal de las siguientes dependencias ubicadas inmediatamente después en orden descendente hasta premiar al número de benefi ciarios señalado en el literal c), siempre que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento. e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los numerales precedentes, no hubiera posibilidad de beneficiar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo sino sólo a un número limitado de personas, el máximo responsable de dicha dependencia realiza una evaluación individual para seleccionar a los beneficiarios del Bono por Desempeño, de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 11º.- Requisitos para la percepción del Bono por Desempeño El personal benefi ciado de conformidad con lo señalado en el artículo precedente tiene derecho a percibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Haber sido destacado durante el 2010 al menos la mitad más uno de los días que comprende el período de evaluación, en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento a que se refi ere el artículo 10º del presente Decreto Supremo. b) No contar con sanciones disciplinarias de arresto de rigor impuestas durante el período evaluado. c) No encontrarse con una medida preventiva que disponga la situación de disponibilidad por medida disciplinaria de separación temporal del cargo y del cese temporal del empleo por un período mayor a treinta (30) días. d) No encontrarse en situación de disponibilidad o de retiro por infracción disciplinaria o insufi ciencia profesional, durante el período evaluado. e) No encontrarse con sentencia judicial condenatoria. Adicionalmente, el órgano encargado de la evaluación debe certifi car que los benefi ciarios del bono no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los incisos b), c), d) y e) en el período comprendido entre la fecha de término del período de evaluación y la fecha de entrega del Bono. En caso contrario, dichos bonos deberán otorgarse al personal de la última dependencia ganadora del grupo de acuerdo a la evaluación individual que realice el máximo responsable de la dependencia, de acuerdo a lo señalado en la Directiva a la que se refi ere el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verificar el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento y que el Informe a que se refiere el numeral c) del artículo 8º cuente con lo siguiente: a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justifi car el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento. d) Acreditar que se ha cumplido el plazo para la publicación de la Directiva a que hace referencia el artículo 7º del presente Reglamento. e) Acreditar que las dependencias premiadas cumplieron con las disposiciones de la Directiva a que hace referencia el artículo 7º del presente Reglamento.