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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428010 b) Dependencias de apoyo jurisdiccional: Son aquellas conformadas por el personal que labora en las Ofi cinas de Administración Distrital y en la Presidencia de cada Corte Superior. Conforman dos (2) grupos de acuerdo al Distrito Judicial. c) Dependencias no jurisdiccionales: son aquellas que ejercen funciones de control, gestión, asesoría u otras funciones administrativas similares. Conforman un solo grupo. Los grupos se detallan en el Anexo Nº 02 “Grupos para la competencia a nivel de las Dependencias Jurisdiccionales”, Anexo Nº 03 “Grupos para la competencia a nivel de las Dependencias de Apoyo Jurisdiccional” y el Anexo Nº 04 “Grupo para la competencia a nivel de las Dependencias no Jurisdiccionales”. CAPÍTULO II DE LOS INDICADORES PARA LA APLICACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 6º.- De los Indicadores Los indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño miden los cambios en la efi ciencia, efectividad, cobertura o calidad de los servicios que realiza la institución pública. Para el caso del otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan los siguientes indicadores: a) Indicador de Descarga Procesal. Nombre del Indicador Descarga Procesal (ID) Fundamento (Justifi cación) Muestra la proporción entre la carga procesal respecto a los expedientes resueltos en un período determinado. La carga procesal comprende a los expedientes pendientes al inicio del período y los expedientes ingresados. Fórmula de Cálculo ID = Número de Expedientes Resueltos Exp. Pendientes al Inicio + Exp. Ingresados x100 Fuente de Información Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General b) Indicador de Calidad Judicial. Nombre del Indicador Calidad Judicial (IQ) Fundamento (Justifi cación) Muestra en un período determinado el nivel de sentencias que confi rman el resultado previo dado en la instancia inferior y cuyo fallo fuera apelado. Se entiende como la conformidad en los fallos emitidos en las instancias jerárquicas superiores que intervienen en la solución del proceso. Fórmula de Cálculo IQ= Nº Sentencias Resueltas Confi rmadas x100 Total Sentencias Devueltas Fuente de Información Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General c) Indicador de Apoyo Jurisdiccional efi caz Nombre del Indicador Apoyo Jurisdiccional Efi caz (IAJ) Fundamento (Justifi cación) Muestra el resultado del apoyo que han brindado estas dependencias en la labor jurisdiccional. Fórmula de Cálculo IAJ = Nº de Dependencias del Distrito Judicial con derecho a Bono x100 Total de Dependencias dentro del Distrito Judicial Fuente de Información Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General d) Indicador de efi cacia Nombre del Indicador Efi cacia (IE) Fundamento (Justifi cación) La evaluación de la efi cacia de las dependencias busca conocer el desempeño en el cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas previstas en el Plan Operativo de las dependencias no jurisdiccionales. En el Informe de Evaluación del Plan Operativo de las Dependencias se presenta la evaluación de este indicador, y se identifica a las dependencias que lograron que el cumplimiento de sus indicadores propuestos se ubique en el rango de 80% a 100%. Fórmula de Cálculo IE= Nº de Indicadores en el rango de cumplimiento 80% a 100% x100 Total de Indicadores propuestos Fuente de Información Sub Gerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación La Gerencia General del Poder Judicial es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño. Artículo 8º.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) El Poder Judicial publica en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y su seguimiento, así como para la evaluación individual a que hace referencia la presente norma. Dichas disposiciones deben garantizar la veracidad del avance en la gestión administrativa de cada dependencia, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la dependencia. b) Finalizado el periodo de evaluación a que hace referencia el artículo 9º del presente Reglamento y en un plazo no menor a cinco (5) días calendario antes de la remisión del informe señalado en el literal c) del presente artículo, el Poder Judicial da a conocer, mediante publicación en el portal electrónico institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el promedio fi nal del indicador y el ranking de dependencias por grupo, señalando en la misma publicación las dependencias ganadoras. c) En un plazo de quince (15) días calendario de terminado el período de evaluación, el Titular del Poder Judicial remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el informe de evaluación dando conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo y consignando el resultado de la evaluación y selección de las dependencias ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos metodológicos señalados en el Anexo Nº 05 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño” que forma parte de la presente norma. d) Dicho informe es refrendado por los órganos de asesoría jurídica, administración y planifi cación y presupuesto de la entidad o quienes hagan sus veces. Asimismo también es remitido al Órgano de Control Institucional de la entidad y publicado en el portal electrónico institucional de dicha entidad. Artículo 9º.- Período de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de noviembre del año 2010. CAPÍTULO IV DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO Artículo 10º.- Requisitos para que las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial participen de la competencia por el Bono. Para participar en la competencia por el Bono, las dependencias jurisdiccionales deben entregar al órgano encargado de la evaluación en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de publicada la presente norma, la correcta información que sirve de insumo para la construcción de los indicadores señalados en el artículo 6º del presente reglamento para el año 2009. Dicho requisito no es exigible a aquellas dependencias que hayan iniciado sus actividades en el presente año.