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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428009 octubre de 2010; en mérito de las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 559268-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 209-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza, entre otros, al Poder Judicial a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dicho pliego, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de dicha entidad. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamente el otorgamiento del citado bono, y para tal fi n el Poder Judicial presenta un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores; Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Poder Judicial pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado Bono; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Bono por Desempeño, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, establecido en el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el cual consta de trece (13) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y cinco (05) Anexos. Artículo 2º.- Publicación Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO A FAVOR DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño es un incentivo que se otorga por única vez a favor del diez por ciento (10%) del personal que labora en el Poder Judicial, conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales y la mejora en la gestión institucional, durante el período evaluado. Artículo 2º.- Naturaleza del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de Apertura del pliego Poder Judicial del año 2010. Dicho monto será distribuido entre sus benefi ciarios de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual del Bono por Desempeño”, y será otorgado conjuntamente con la planilla de pagos de remuneraciones del mes de diciembre de 2010. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. Artículo 4º.- Alcance del Bono a) El Bono por Desempeño se otorga al personal del Poder Judicial que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales, dependencias de apoyo jurisdiccional y dependencias no jurisdiccionales según el procedimiento establecido en el presente Reglamento en un número equivalente al 10% del personal del Poder Judicial calculado al fi nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento no alcanza a las personas sujetas al Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de lo establecido por el literal 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. b) El Bono también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2010, pero que ha tenido la condición de activo durante el periodo de evaluación y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5º.- De la agrupación de las dependencias del Poder Judicial. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las dependencias del Poder Judicial se encuentran distribuidas en: a) Dependencias jurisdiccionales: Son aquellos órganos del Poder Judicial encargados de administrar justicia de conformidad con su Ley Orgánica y que tienen al menos siete (07) meses de funcionamiento computados entre el 01 de enero de 2010 y el 15 de noviembre de 2010. Conforman treinta y cuatro (34) grupos en función a la Instancia, al Distrito Judicial y a la Especialidad.