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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (23/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428011 Artículo 11º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño, se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las dependencias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo precedente, se ordenan en cada grupo en orden descendente, ocupando la primera ubicación en el grupo aquella dependencia que alcance un mejor desempeño, de acuerdo a los indicadores establecidos en el artículo 6º y conforme a los señalado en el Anexo Nº 05 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma. b) El porcentaje de personal benefi ciado con el Bono al interior de cada grupo será el mismo. La estimación de dicho porcentaje se describe en el Anexo Nº 05 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”, que forma parte de la presente norma. c) El porcentaje obtenido se aplicará sobre el número total de personas de cada grupo, obteniendo de esta manera el número de benefi ciarios al interior de cada grupo. d) Al interior de cada grupo se determinará como benefi ciarios del Bono, al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias ordenado según los señalado en el literal a), hasta premiar al número de benefi ciarios señalados en el literal c), siempre que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento. e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los numerales precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de la dependencia debe hacer una evaluación individual para seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño, de acuerdo a lo señalado en la directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 12º.- Requisitos para la percepción del Bono por Desempeño El personal determinado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente, tendrá derecho a percibir el Bono por Desempeño siempre que reúna de manera conjunta los siguientes requisitos: a) Haber laborado durante el 2010 al menos la mitad más uno de los días que comprende el período de evaluación, en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento a que se refi ere el artículo 11º del presente Decreto Supremo. b) No haber sido sujeto de una sanción disciplinaria por parte de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA u Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMA durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación. Adicionalmente, el órgano encargado de la evaluación debe certifi car que los benefi ciarios del bono no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los literales b), c) y d) en el período comprendido entre la fecha de término del período de evaluación y la fecha de entrega del Bono. En caso contrario, dichos bonos deberán otorgarse al personal de la última dependencia ganadora del grupo de acuerdo a la evaluación individual que realice el máximo responsable de la dependencia, de acuerdo a lo señalado en la directiva a la que se refi ere el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 13º.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Poder Judicial. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento en el marco del artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del presente Reglamento y que el Informe a que se refi ere el literal d) del artículo 8º cuente con lo siguiente: a) Justifi car que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. b) Justifi car que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo sea el mismo. c) Justifi car que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento. d) Acreditar que se ha cumplido el plazo para la publicación de la Directiva a que hace referencia el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento. e) Acreditar que las dependencias premiadas cumplieron con las disposiciones de la Directiva a que hace referencia el literal a) del artículo 8º del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Poder Judicial publicará la relación de dependencias jurisdiccionales que formarán parte del Anexo Nº 02 “Grupos para la competencia a nivel de las Dependencias Jurisdiccionales”, en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo que no excederá a los quince (15) días calendario de publicación de la presente norma. 559306-1 Aprueban Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 210-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza, entre otros, al Ministerio Público a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dicho pliego, el cual será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de dicha entidad. Asimismo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamente el otorgamiento del citado bono, y para tal fi n el Ministerio Público presenta un plan que contenga la línea de base y las propuestas de indicadores; Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora de resultados en la prestación de servicios públicos; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio Público pueda realizar las acciones conducentes al otorgamiento del citado Bono; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 8° numeral 8.3 de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;