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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428021 Artículo 3°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 559306-12 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprueban la modalidad y el plan de promoción, bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, del proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2010-EF Lima, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 097-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 04 de agosto de 2010, por el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, en sesión del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 07 de setiembre de 2010, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, será la indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 07 de setiembre de 2010, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la red del Servicio Móvil – Centro Norte”, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 559306-13 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2010-EF/15.01 Lima, 22 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, por Decreto Supremo N° 138-2010-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 318-2009-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de octubre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/10/2010 al 15/10/2010 267 689 530 3 690 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía 559010-1