NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 107
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425097 • Examen escrito – 50% del total de la califi cación • Califi cación curricular – 25% del total de la califi cación • Entrevista personal – 25% del total de la califi cación Capítulo II: Del examen escrito Artículo 27º.- El examen escrito tiene por fi nalidad evaluar la formación jurídica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo, de acuerdo al balotario aprobado por el Consejo. Artículo 28º.- Corresponde a la Comisión conducir directamente todo el proceso del examen escrito, desde su diseño, elaboración y posterior aprobación, hasta su califi cación fi nal. La elaboración del examen escrito es de carácter reservado; de advertirse una violación a la reserva se suspende el examen. Si se detecta dicha infracción durante su ejecución o con posterioridad, será anulado. En ambos casos la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor. Artículo 29º.- Para la elaboración del balotario temático al que alude el artículo 25º de la Ley Orgánica del Consejo así como para su revisión periódica, la Comisión puede coordinar con la Academia de la Magistratura, Escuela del Ministerio Público, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, con las Facultades de Derecho de las Universidades u otras instituciones. Artículo 30º.- El examen escrito se diferencia según el nivel y especialidad de la plaza; se basa fundamentalmente en la solución de casos prácticos que evalúen las habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional y fi scal y comprende aspectos psicométricos (razonamiento lógico verbal), razonamiento jurídico, capacidad creativa y de interpretación, cultura jurídica y capacidad de redacción. Son materias comunes para las distintas especialidades: 1. Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. 2. Teoría General del Derecho. 3. Teoría General del Proceso. 4. Cultura General. 5. Realidad Nacional. Artículo 31º.- El examen escrito para postulantes a Jueces y Fiscales Supremos consiste en preparar en el acto del examen escrito un trabajo sobre un aspecto de la temática judicial o fi scal y su reforma, según corresponda y en emitir opinión sobre casos judiciales, reales o hipotéticos que le sean sometidos a su consideración. La evaluación del examen garantiza la objetividad de la califi cación mediante la formulación de preguntas vinculadas a los dos temas planteados. La valoración porcentual es la siguiente: a. 20%: Trabajo sobre un aspecto de la temática judicial o fi scal y su reforma. b. 80%: Desarrollo y opinión sobre casos judiciales reales o hipotéticos. Artículo 32º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna y tampoco corresponde la devolución de los derechos de inscripción. Artículo 33º.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, además de lo establecido en el artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 34º.- La Comisión eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en la página electrónica del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Artículo 35º.- Los resultados de los exámenes escritos de los postulantes aprobados se publican en la página electrónica del Consejo. Capítulo III: Del currículum vitae documentado Artículo 36º.- Sólo se califi ca el currículum vitae de los postulantes aprobados en el examen escrito. Artículo 37º.- En el acto de califi cación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. La Comisión elabora y aprueba el acta única de califi cación de los postulantes, la misma que, con los formularios de califi cación individuales, es elevada al Pleno para su conocimiento, revisión y aprobación. El puntaje con la califi cación por rubros se publica en la página electrónica del Consejo. Artículo 38º.- Contra el puntaje obtenido en la califi cación curricular procede recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la página electrónica del CNM. El Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión, resuelve dicho recurso en el plazo que se establezca en la publicación del resultado de la califi cación curricular. La decisión es inimpugnable. Artículo 39º.- Son materia de califi cación los siguientes méritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje: A.- GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS: Grados académicos en Derecho: Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. Se otorgará una bonifi cación a los grados que tengan relación específi ca con la especialidad de la plaza de postulación. Grados y título profesional en otras disciplinas: Grados y títulos profesionales en otras disciplinas otorgados por Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados y títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. Los grados en Derecho y grados y títulos en otras disciplinas se sustentan con copia simple del diploma respectivo. De encontrarse en trámite pueden acreditarse con el acta de sustentación de tesis que indique su aprobación. Asimismo, se califi can los equivalentes a los emitidos por las Universidades del país (Artículo 1º de la Ley 29292, vigente desde el 14/02/2008). Estudios y Méritos Académicos: 1. Estudios de Maestría o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico. Se acreditan con copias simples de los certifi cados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen los semestres, cursos y créditos aprobados. Se otorgará puntaje a cada semestre concluido. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certifi caciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. No se califi can los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas. Se otorgará una bonifi cación a los estudios de post grado que tengan relación específi ca con la especialidad de la plaza de postulación. 2. Haber optado el título de Abogado mediante tesis. Se acredita con la presentación del acta de sustentación respectiva emitida por el funcionario académico