Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Capitulo III: Del curriculum vitae documentado

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· Examen escrito ­ 50% del total de la calificacion · Calificacion curricular ­ 25% del total de la calificacion · Entrevista personal ­ 25% del total de la calificacion

Capitulo II: Del examen escrito Articulo 27º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar la formacion juridica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo, de acuerdo al balotario aprobado por el Consejo. Articulo 28º.- Corresponde a la Comision conducir directamente todo el MORDAZA del examen escrito, desde su diseno, elaboracion y posterior aprobacion, hasta su calificacion final. La elaboracion del examen escrito es de caracter reservado; de advertirse una violacion a la reserva se suspende el examen. Si se detecta dicha infraccion durante su ejecucion o con posterioridad, sera anulado. En ambos casos la resolucion del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor. Articulo 29º.- Para la elaboracion del balotario tematico al que alude el articulo 25º de la Ley Organica del Consejo asi como para su revision periodica, la Comision puede coordinar con la Academia de la Magistratura, Escuela del Ministerio Publico, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, con las Facultades de Derecho de las Universidades u otras instituciones. Articulo 30º.- El examen escrito se diferencia segun el nivel y especialidad de la plaza; se MORDAZA fundamentalmente en la solucion de casos practicos que evaluen las habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal y comprende aspectos psicometricos (razonamiento logico verbal), razonamiento juridico, capacidad creativa y de interpretacion, cultura juridica y capacidad de redaccion. Son materias comunes para las distintas especialidades: 1. Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. 2. Teoria General del Derecho. 3. Teoria General del Proceso. 4. Cultura General. 5. Realidad Nacional. Articulo 31º.- El examen escrito para postulantes a Jueces y Fiscales Supremos consiste en preparar en el acto del examen escrito un trabajo sobre un aspecto de la tematica judicial o fiscal y su reforma, segun corresponda y en emitir opinion sobre casos judiciales, reales o hipoteticos que le MORDAZA sometidos a su consideracion. La evaluacion del examen garantiza la objetividad de la calificacion mediante la formulacion de preguntas vinculadas a los dos temas planteados. La valoracion porcentual es la siguiente: a. 20%: Trabajo sobre un aspecto de la tematica judicial o fiscal y su reforma. b. 80%: Desarrollo y opinion sobre casos judiciales reales o hipoteticos. Articulo 32º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna y tampoco corresponde la devolucion de los derechos de inscripcion. Articulo 33º.- El examen escrito es personal. La suplantacion, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusion inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, ademas de lo establecido en el articulo 12º del presente Reglamento. Articulo 34º.- La Comision eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revision, aprobacion y publicacion en la pagina electronica del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Articulo 35º.- Los resultados de los examenes escritos de los postulantes aprobados se publican en la pagina electronica del Consejo.

Articulo 36º.- Solo se califica el curriculum vitae de los postulantes aprobados en el examen escrito. Articulo 37º.- En el acto de calificacion se procede a asignar un puntaje a cada merito acreditado, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. La Comision elabora y aprueba el acta unica de calificacion de los postulantes, la misma que, con los formularios de calificacion individuales, es elevada al Pleno para su conocimiento, revision y aprobacion. El puntaje con la calificacion por rubros se publica en la pagina electronica del Consejo. Articulo 38º.- Contra el puntaje obtenido en la calificacion curricular procede recurso de reconsideracion en el plazo de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en la pagina electronica del CNM. El Pleno del Consejo, previo informe de la Comision, resuelve dicho recurso en el plazo que se establezca en la publicacion del resultado de la calificacion curricular. La decision es inimpugnable. Articulo 39º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje: A.GRADOS, ACADEMICOS: TITULOS Y ESTUDIOS

MORDAZA academicos en Derecho: Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los MORDAZA academicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. Se otorgara una bonificacion a los MORDAZA que tengan relacion especifica con la especialidad de la plaza de postulacion. MORDAZA y titulo profesional en otras disciplinas: MORDAZA y titulos profesionales en otras disciplinas otorgados por Universidades del MORDAZA reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los MORDAZA y titulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. Los MORDAZA en Derecho y MORDAZA y titulos en otras disciplinas se sustentan con MORDAZA simple del diploma respectivo. De encontrarse en tramite pueden acreditarse con el acta de sustentacion de tesis que indique su aprobacion. Asimismo, se califican los equivalentes a los emitidos por las Universidades del MORDAZA (Articulo 1º de la Ley 29292, vigente desde el 14/02/2008). Estudios y Meritos Academicos: 1. Estudios de Maestria o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se MORDAZA optado el grado academico. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad academica competente, que indiquen los semestres, cursos y creditos aprobados. Se otorgara puntaje a cada semestre concluido. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado peruano del MORDAZA donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru. No se califican los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas. Se otorgara una bonificacion a los estudios de post grado que tengan relacion especifica con la especialidad de la plaza de postulacion. 2. Haber optado el titulo de Abogado mediante tesis. Se acredita con la MORDAZA del acta de sustentacion respectiva emitida por el funcionario academico

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