NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 108
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425098 competente, debiendo adjuntar el índice temático de la misma. El puntaje asignado a este rubro se considera sólo para los postulantes a Juez Especializado o Mixto, Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Provincial, Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial. 3. Méritos universitarios a nivel de pre grado: Se acreditan con la copia del diploma o constancia de haber obtenido el primer puesto o de haber pertenecido al quinto o tercio superior en el promedio general de toda la carrera profesional o, en su defecto, las certifi caciones de haber pertenecido a los mismos en cada uno de los ciclos o semestres, expedidos por el funcionario académico competente. Tales condiciones son excluyentes entre sí. El puntaje asignado a este rubro se considera sólo para los postulantes a Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial. B.- CAPACITACIÓN: Se considera la capacitación en disciplina jurídica y en administración. 1. Califi cación de Cursos de la Academia de la Magistratura: Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA), si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira. a. Ascenso: Para aquellos magistrados titulares postulantes al cargo inmediato superior. b. Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFA): Para aquellos postulantes que se presenten en condición de abogado y docente. Tratándose de magistrados titulares que postulen a una plaza de su mismo nivel en el mismo u otro Distrito Judicial, puede presentar para su califi cación respectiva el Curso de Ascenso o PROFA. En todos los casos antes mencionados, el puntaje se asigna conforme a la nota obtenida. No se consideran decimales. Los cursos que no cumplan con los requisitos establecidos se califi can como de especialización, siempre que reúnan las condiciones de los mismos. 2. Cursos de especialización, post grado y diplomados: Únicamente se califi can aquellos que hayan sido organizados por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Escuelas y/o Institutos de Investigación ofi ciales del Poder Judicial y del Ministerio Público, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, CAEN, SUNAT, SUNARP, ADUANAS, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certifi caciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. Dichas certifi caciones no son exigibles cuando el postulante haya sido designado ofi cialmente por el Poder Judicial o Ministerio Público mediante resolución. Las constancias y/o certifi cados deben indicar: a. Duración mínima de 100 horas (para postulantes a Juez o Fiscal Supremo) y 50 horas (para postulantes a los demás niveles). Si sólo indican fecha de inicio y término se les otorga el puntaje mínimo, siempre que dicho periodo sea no menor a tres meses en el caso de postulantes a Supremos y dos meses para los demás niveles. b. Nota aprobatoria. También se consideran los que señalen: “concluyó satisfactoriamente”, “aprovechamiento”, “ha aprobado” y otros similares que refi eran su aprobación. En caso que se haya desarrollado simultáneamente más de un curso en un mismo periodo, sólo se califi ca el que otorgue mayor puntaje. Se entiende por simultaneidad la coincidencia en el dictado del curso en por lo menos un día. Los cursos dictados por la Academia de la Magistratura, otorgan puntaje siempre que precisen las horas de duración y la nota aprobatoria. Los cursos de especialización, postgrado y diplomados, que no reúnan los requisitos antes mencionados, se consideran como asistencias. 3. Participación en certámenes con una antigüedad no mayor a siete (07) años anteriores a la convocatoria. Se otorga puntaje a la participación en calidad de ponente, expositor, panelista o asistente realizadas en certámenes académicos nacionales y/o internacionales y se acreditan con la copia del certificado respectivo. En los dos primeros casos, el postulante debe adjuntar la ponencia o exposición correspondiente. Para obtener puntaje por ponencia o exposición en certamen internacional, éste debe haberse realizado en el extranjero. Asimismo, se califi can las participaciones en seminarios, talleres, forums, mesas redondas, ciclos de conferencia, etc., y se acreditan con la copia del certifi cado respectivo. No se califi can las participaciones como observadores, colaboradores, organizadores, delegados o similares. En el caso que concurran a un mismo certamen, bajo diversas condiciones de participación, sólo se califi ca la de mayor puntaje. 4. Pasantía: Es la aplicación en la práctica de conocimientos adquiridos; se califi can aquellas realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certifi cación ofi cial (resoluciones, ofi cios y otros similares), las mismas que deben tener una duración mínima de cinco (05) días o treinta (30) horas. 5. Idioma nativo o extranjero: Se califi can los conocimientos en idiomas acreditados con los certifi cados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los de Centros de Idiomas de las Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores y los avalados por su respectiva Embajada, además de los certifi cados de sufi ciencia en el idioma. Asimismo, se califi can los estudios de idiomas realizados en Colegios, en estudios de pre grado, Escuelas de Ofi ciales, Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y en la Escuela Nacional de Marina Mercante, siempre que acrediten haber rendido exámenes de sufi ciencia nacionales o internacionales. En todos los casos el certifi cado debe precisar el nivel alcanzado (básico, intermedio o avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo, caso contrario se considerarán como del nivel básico. Se asigna puntaje a los estudios de nivel Básico, Intermedio y Avanzado concluidos y a los certifi cados de sufi ciencia que acrediten el nivel respectivo. 6. Estudios de informática: Se asigna puntaje por el conocimiento y manejo básico de los diversos programas de computación. Se acredita con la presentación de la constancia que indique la aprobación del curso respectivo. C.- PUBLICACIONES: Se califi can los libros, investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo, textos universitarios, ensayos y los artículos, todos en materia jurídica. También se consideran otras publicaciones académicas en materias no jurídicas vinculadas al campo del Derecho o la administración pública. 1. Libros e investigaciones jurídicas: Se considera libro a toda creación intelectual producto de una investigación. Se acredita con la presentación de un ejemplar original que cuente con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Los mismos requisitos son exigidos para la investigación jurídica.