NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425120 SALUD R.M. Nº 691-2010/MINSA.- Asignan diversas funciones a la Ofi cina General de Administración y a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 425138 Fe de Erratas R.M. Nº 658-2010/MINSA 425139 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 031-2010-EF/94.06.2.- Disponen la inscripción del fondo de inversión denominado Mineras Junior NCF Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores 425139 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 191-2010-SUNARP/GG.- Designan responsable de brindar información en la Ofi cina Registral de Piura 425140 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 268 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Disponen que todo aquel que presta servicios o labora en la Sede del Gobierno Regional Amazonas y las Dependencias del Sector Público del ámbito regional deberá presentar anualmente Declaración Jurada de no tener la condición de deudor alimentario moroso 425141 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 308-C/MC.- Aprueban Programa de Incentivos Tributarios a los contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas 425142 Ordenanza Nº 309-C/MC.- Disponen otorgar benefi cios tributarios a las personas que se encuentren en la condición de omisos en el pago de sus obligaciones tributarias del distrito de Comas 425144 MUNICIPALIDAD DE LURIN R.A. Nº 127-2010-ALC/ML.- Inhabilitan a exfuncionarios de la Municipalidad 425145 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 309-MSI.- Modifi can las Ordenanzas N°s. 302 y 304-MSI 425146 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 000009.- Autorizan funcionamiento de equipos electrónicos para el control de límite máximo de velocidad en tramo de la Av. Oscar R. Benavides 425148 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANTA R.A. Nº 0101-2010-A/MDM-H.- Rectifi can el Anexo de la R.A. N° 085-2010-A/MDM-H 425149 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2010 DETERMINAN LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios; para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, en ese contexto resulta de interés nacional la adecuada protección y defensa de los consumidores, lo que representa un principio rector de la política social y económica del Estado. Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, contempla en el numeral 54.1 de su artículo 54 que en el caso de los contratos de consumo que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos, que se encuentren sujetos o no a regulación económica, la aprobación administrativa de las cláusulas generales de contratación están a cargo del organismo regulador competente, conforme a la ley de la materia y a las disposiciones que se emitan para dicho efecto; Que, el numeral 66.7 del artículo 66 de la citada Ley, señala que los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio adquirido, a favor de otro consumidor plenamente identifi cado o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, pudiendo ser considerado como parte de pago según lo pactado, debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas de la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, asumiendo los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo efectivo de dicha emisión; Que, en consecuencia resulta necesario establecer el marco de aplicación de dichas disposiciones, considerando la libertad contractual y la defensa del proceso competitivo que implica una economía social de mercado, en concordancia con lo establecido por el artículo 65 de la Constitución Política del Perú; Que, respecto a la aprobación administrativa de cláusulas generales de contratación, previstas en el numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, corresponde precisar que ello será exigible respecto a los contratos de consumo celebrados por las empresas