Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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prestadoras de servicios publicos sujetos a regulacion economica, teniendo en cuenta que los Organismos Supervisores carecen de competencias en el caso de servicios no regulados, en los que las relaciones comerciales deben regirse por las reglas de la oferta y la demanda; Que, respecto del numeral 66.7 del articulo 66 de la citada Ley cabe senalar que en el MORDAZA del transporte, el establecimiento de tarifas economicas y/o promocionales, ha tenido exito respecto del incremento de las ventas de pasajes nacionales; este logro depende del hecho de que los pasajes adquiridos a dichas tarifas mantengan como terminos para su venta las condiciones de: i) no ser transferibles y ii) no estar sujetos a cambios de fecha; Que, la libre transferencia de la titularidad de los pasajes ofrecidos a tarifas economicas y/o promocionales, constituye un incentivo para que determinados agentes economicos o personas inescrupulosas, efectuen la compra indiscriminada de este MORDAZA de pasajes, con la unica finalidad de lucrar con la reventa de los mismos, encareciendose asi el costo real pagado por el usuario; asimismo, la transferencia de la titularidad de los pasajes ocasionaria informalidad en el servicio de transporte, en razon de que existe la posibilidad de que un tercero ajeno a la relacion contractual incremente los precios de los pasajes obteniendo para el mismo una ganancia economica en desmedro de los usuarios, de las empresas de transporte y del Estado, sin asumir responsabilidades frente a los usuarios por los problemas presentados durante la prestacion del servicio; Que, liberar la venta de pasajes adquiridos a tarifas economicas y/o promocionales, podra generar incertidumbre a las empresas de transportes sobre la cantidad de asientos ocupados por fecha, esta situacion limitaria la posibilidad de que las mismas, puedan colocar mas asientos a tarifas promocionales, mientras no se confirme la utilizacion de los asientos vendidos; esta situacion juega en contra de los intereses de los consumidores finales, a quienes la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, pretende proteger; Que, la existencia de cambios de fecha en los pasajes adquiridos a tarifas economicas y/o promocionales, ocasionaria la posibilidad de que los pasajes vendidos en temporada baja, puedan salir con un menor indice de ocupabilidad, ante esta posibilidad, las empresas de transporte se verian presionadas a elevar sus precios a fin de compensar cualquier riesgo de perdida por los asientos no vendidos y, en consecuencia, desaparecerian las tarifas promocionales afectando significativamente la evolucion positiva que ha tenido el trafico aereo en los ultimos anos; Que, la situacion generada por las disposiciones MORDAZA aludidas no se condice con la finalidad del Codigo de Consumo pues de un lado, se afectaria de manera indebida la actuacion del libre MORDAZA, y del otro, dicha situacion podria comprender el incremento de las tarifas de transporte aereo, carga que precisamente afectaria a los consumidores. Que, corresponde al Estado promover la competitividad y dinamismo de los distintos sectores claves de la economia, siendo el transporte de pasajeros un MORDAZA de especial relevancia a nivel nacional, por generar beneficios directos a los consumidores y usuarios; asi como, en general, a la actividad empresarial en el pais; y, en particular, a la prestacion de servicios relacionados con el turismo, con la consiguiente generacion de empleo en ese sector y el crecimiento de la economia, asi como emitir las medidas necesarias para precisar el alcance de los derechos de endoso, transferencia y postergacion contemplados en el numeral 7 del articulo 66, de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; Que, en tal sentido resulta necesario dictar medidas extraordinarias, enmarcadas en los criterios constitucionales establecidos, y que permitan alcanzar la finalidad del Codigo de Consumo de manera adecuada frente a la imprevisible situacion originada por la formula legal del texto aprobado, determinandose en ese sentido criterios de aplicacion respecto de las disposiciones

MORDAZA aludidas que impidan consecuencias de imposible reparacion ulterior y que a su vez, eviten el retraso de entrada en vigencia del cuerpo legal en mencion. En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Determina alcance del numeral 54.1 del articulo 54 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor El numeral 54.1 del articulo 54 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, esta referido unicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios publicos sujetos a regulacion economica. Articulo 2.- Determina alcance del numeral 66.7 del articulo 66 de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor 2.1 Los derechos de endoso, transferencia y postergacion contemplados en el numeral 66.7 del articulo 66, de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, se ejercen siempre que MORDAZA parte de las condiciones pactadas con los consumidores. 2.2 Las empresas prestadoras de servicios de transporte nacional deben cumplir con informar previamente y de manera MORDAZA las condiciones para el ejercicio de los derechos de endoso, transferencia y postergacion. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 539366-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Nombran Ministro de Estado en el Despacho de Cultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 206-2010-PCM MORDAZA, 4 de septiembre de 2010 Que, mediante la Ley Nº 29565, se aprobo la Ley de Creacion del Ministerio de Cultura;

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