NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425124 Del 12 al 20 de setiembre de 2010 Arlé Quispe Villafuerte Del 13 al 21 de setiembre de 2010 José Luis Castillo Mezarina Del 13 al 21 de setiembre de 2010 Gerardo Antonio Meza Grillo Del 15 al 27 de setiembre de 2010 Sandra Carolina Herrera Cárdenas Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Julio José Chan Sánchez (del 13 al 28 de setiembre de 2010): Pasajes : US$ 3 348,00 Viáticos (US$ 260,00 x 12 días) : US$ 3 120,00 Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00 Sr. Marcio Augusto De la Cruz Gómez (del 15 al 28 de setiembre de 2010): Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00 Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00 Srta. Arlé Quispe Villafuerte (del 12 al 20 de setiembre de 2010): Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00 Sr. José Luis Castillo Mezarina (del 13 al 21 de setiembre de 2010): Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00 Sr. Gerardo Antonio Meza Grillo (del 13 al 21 de setiembre de 2010): Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00 : Srta. Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 15 al 27 de setiembre de 2010): Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00 Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 539366-7 Autorizan viaje de funcionaria a Japón para participar en el Seminario “Iniciativa de Ecoturismo” y en la 6° Reunión de Ministros de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2010-MINCETUR Lima, 4 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), se llevará a cabo el Seminario “Iniciativa de Ecoturismo”, en la ciudad de Sendai, Japón, el día 16 de setiembre de 2010; Que, el Perú, durante su Presidencia del Foro APEC en el año 2008, presentó al Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) del APEC dos proyectos ligados a dicha temática y es co-auspiciador del proyecto de Japón sobre la iniciativa de ecoturismo, por lo que es interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR la participación de un representante en dicho Seminario a fin de exponer los avances e iniciativas que se vienen gestando en materia de ecoturismo a nivel nacional, lo que permitirá afianzar el liderazgo del Perú en el tema y generar contactos para el desarrollo del turismo; Que, asimismo, en la ciudad de Nara, Japón, se llevarán a cabo la 37° Reunión del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG) y la 6° Reunión de Ministros de Turismo, del 19 al 24 de setiembre del año en curso; Que, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Claudia Cornejo Mohme, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, para que en representación del MINCETUR asista como expositora al Seminario “Iniciativa de Ecoturismo” y participe en los eventos de APEC antes mencionados; Que, el MINCETUR es el organismo público que define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible y es el representante del Perú ante los diferentes esquemas de integración y del APEC; Que, el Gobierno de Japón asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos Lima - Narita - Lima; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Cornejo Mohme, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, a las ciudades de Sendai y Nara, Japón, del 13 al 25 de setiembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el Seminario “Iniciativa de Ecoturismo”, en la 37° Reunión de la TWG y en la 6° Reunión de Ministros de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Sendai-Osaka-Tokio) : US$ 850,00 Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00 Tarifa CÓRPAC : US$ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la señorita Claudia Cornejo Mohme presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.