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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425130 03, 15, 23 y 30 de junio, 09, 12, 16 y 22 de julio de 2010, presentado por la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., el Informe N° 54-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, el numeral 37.2 del artículo 37° Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, el artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte- Centro – PMCE- Norte-Centro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2010- PRODUCE de fecha 16 de abril del 2010, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo del 2010, y que concluirá una vez alcanzado el Limite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) o en su defecto, esta no podrá exceder del 31 de julio del 2010. Asimismo, se estableció que el LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2.5 millones de toneladas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2010- PRODUCE, de fecha 26 de junio del 2010, se amplió la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE, hasta el 31 de julio del 2010; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su calculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan