Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

425134

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 16º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos minimos detallados en el presente Reglamento. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 160-96PE del 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a PEEA COSTA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "MANTA 1" con matricula Nº CE-6684-PM de 240 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 223-97PE del 13 de MORDAZA de 1997, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de PEEA COSTA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MANTA 3 con matricula Nº CE-6614-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A, solicita la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera MANTA 1 de matricula CE-6684-PM a la embarcacion pesquera MANTA 3 de matricula CE-6614-PM, conforme a la acreditacion presentada sobre la propiedad de MORDAZA embarcaciones y requisitos del procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion; Que, la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Oficio Nº 0787-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 2 de MORDAZA del 2010, ha remitido la liquidacion de deuda correspondiente al obligado PEEA COSTA DEL SUR S.R.L., donde se aprecian las deudas por la suma de S/. 389,775.83 nuevos soles (incluye intereses), correspondientes a las embarcaciones pesqueras MANTA 1 identificada con matricula Nº CE-6684-PM y MANTA 3 identificada con matricula Nº CE-6614-PM, cuya ejecucion se esta tramitando en dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.,

se determina que la citada empresa a la fecha no cuenta con la titularidad de los permisos de pesca correspondientes a las embarcaciones MANTA 1 con matricula Nº CE-6684-PM y MANTA 3 con matricula Nº CE-6614-PM, verificandose que ademas de la empresa acreedora AQUAREX S.A., existen otros acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion pesquera MANTA 1 de matricula Nº CE-6684-PM, por lo que la Administrada no cumple con los requisitos 4, 5 y 6 del Procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; ademas, de las deudas correspondientes a las senaladas embarcaciones cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, razon por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 5822010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "MANTA 1" con matricula Nº CE-6684-PM a la embarcacion pesquera "MANTA 3" con matricula Nº CE-6614-PM, presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538913-4

Otorgan autorizacion a Consorcio Industrial del MORDAZA S.A.C. - CONSISA S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 500-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de Agosto del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00046775-2010 y adjuntos de fechas 11 y 15 de junio, 01, 22 y 26 de MORDAZA del 2010 respectivamente, presentados por la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL MORDAZA S.A.C. ­ CONSISA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del articulo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.