NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425134 su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación establece que una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, esté quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, debiendo cumplir con requisitos mínimos detallados en el presente Reglamento. La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96- PE del 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a PEEA COSTA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MANTA 1” con matrícula Nº CE-6684-PM de 240 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-97- PE del 13 de mayo de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de PEEA COSTA DEL SUR S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MANTA 3 con matrícula Nº CE-6614-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A, solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula CE-6684-PM a la embarcación pesquera MANTA 3 de matrícula CE-6614-PM, conforme a la acreditación presentada sobre la propiedad de ambas embarcaciones y requisitos del procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 0787-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 2 de julio del 2010, ha remitido la liquidación de deuda correspondiente al obligado PEEA COSTA DEL SUR S.R.L., donde se aprecian las deudas por la suma de S/. 389,775.83 nuevos soles (incluye intereses), correspondientes a las embarcaciones pesqueras MANTA 1 identifi cada con matrícula Nº CE-6684-PM y MANTA 3 identifi cada con matrícula Nº CE-6614-PM, cuya ejecución se está tramitando en dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., se determina que la citada empresa a la fecha no cuenta con la titularidad de los permisos de pesca correspondientes a las embarcaciones MANTA 1 con matrícula Nº CE-6684-PM y MANTA 3 con matrícula Nº CE-6614-PM, verifi cándose que además de la empresa acreedora AQUAREX S.A., existen otros acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación pesquera MANTA 1 de matrícula Nº CE-6684-PM, por lo que la Administrada no cumple con los requisitos 4, 5 y 6 del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; además, de las deudas correspondientes a las señaladas embarcaciones cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, razón por la cual corresponde declarar improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 582- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “MANTA 1” con matrícula Nº CE-6684-PM a la embarcación pesquera “MANTA 3” con matrícula Nº CE-6614-PM, presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538913-4 Otorgan autorización a Consorcio Industrial del Santa S.A.C. - CONSISA S.A.C. para instalar establecimiento industrial pesquero en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 500-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de Agosto del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00046775-2010 y adjuntos de fechas 11 y 15 de junio, 01, 22 y 26 de julio del 2010 respectivamente, presentados por la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL DEL SANTA S.A.C. – CONSISA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del artículo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras