NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425132 Artículo 3º.- Aprobar a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE- 4523-PM de 133 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Artículo 4º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523- PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, así como el saldo generado ascendente a 208.13 m3 de capacidad de bodega, con un PMCE de 0.094020% y 0.147050%, respectivamente. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, así como el saldo generado ascendente a 208.13 m3 de capacidad de bodega, con un LMCE de 2350.25 TM y 3676.25 TM, respectivamente. Artículo 7°.- La incorporación de la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 5° y 6º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8°.- Aprobar la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del saldo generado como consecuencia de la modifi cación del incremento de fl ota señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, ascendente a 208.13 m3 de capacidad de bodega a la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA. Artículo 9°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, con un PMCE total de 0.241070% para la Zona Norte-Centro. Artículo 10°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273- 2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, siendo el LMCE total de 6026.75 TM para la Zona Norte-Centro. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538913-2 En cumplimiento de disposición judicial, declaran nulidad de la R.D. Nº 147-2007- PRODUCE/DGEPP, recobrando eficacia legal la R.D. Nº 263-2006-PRODUCE/ DGEPP, referida al cambio de titularidad de embarcación pesquera a favor de Pesquera L & B E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2010-PRODUCE/DGEPP 23 de julio del 2010 Visto la Resolución Nº TRES de fecha 22 de marzo de 2010, expedida por el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA ANAVENA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm); Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 260-99-PE, de fecha 03 de septiembre de 1999, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, respecto al permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM, autorizándosele a extraer los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, manteniendo inalterables las demás características técnicas; Que, con Resolución Directoral Nº 263-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, se aprobó a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” con matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 639-97-PE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 260-99-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 147-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de marzo de 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Números UNO , TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, de fechas 13 y 28 de diciembre de 2006, 22y 30 de enero, y 14 de febrero de 2007, y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara - Piura, se otorgó al señor MANUEL EDUARDO PACORA TOLEDO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera denominada “DON MAÑUCO” de matrícula CO- 11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de abertura de malla según corresponda, hasta que se resuelva la demanda principal de modo defi nitivo; Que, asimismo según el Artículo 2º de la citada Resolución se deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP referida al cambio de titularidad de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 601-2009- PRODUCE/DGEPP del 12 de agosto de 2009 se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 639-97-PE modifi cada por