Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538913-5

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C. contra el Oficio Nº 2809-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 001035782009-3 y Adjunto 4 de fechas 09 de junio y 09 de MORDAZA del 2010, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP de fecha 23 de febrero de 2001, se resuelve otorgar a FIORENTINA S.A., quien sucede procesalmente a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.(Antes Pesquera Vista MORDAZA S.A.); licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta el 14 de febrero de 2002, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima; Que, asimismo el articulo 4º de la Resolucion indicada en el parrafo precedente, se dejo sin efecto los derechos administrativos otorgados a PESQUERA VISTA MORDAZA S.A., por Resolucion Directoral Nº 306-89-PE/ DGT y Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/DGT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma Resolucion; Que, mediante Resolucion Nº CINCO, de fecha 30 de septiembre de 2004, el Poder Judicial emite su FALLO: declarando INFUNDADA la demanda interpuesta contra

el Ministerio de la Produccion, a fojas cuarenta y uno por CONSOCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.; sin costas ni costos del proceso. Notificandose a las partes y al Fiscal Provincial, emitido por el 1º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo ­ Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolucion Nº SEIS, 12 de octubre de 2006, la MORDAZA Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, CONFIRMA la Sentencia venida en grado, que declara INFUNDADA la demanda en los seguidos por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., contra el Ministerio de la Produccion; Que, por Resolucion Nº UNO, del 25 de MORDAZA de 2007 "Se resolvio admitir las Medidas Cautelares Innovativas peticionadas por PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., y dispone la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, Resolucion Directoral Nº 086-2002-DNEPP, Resolucion Directoral Nº 0472002-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Viceministerial Nº 001-2003-PRODUCE/DVM-PE; se dispone que PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., opere la planta de harina de pescado de su propiedad ubicada a la altura Km. 441 de la carretera Panamericana Norte, caleta de Coishco, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad de procesamiento de 80 t/h; y para efectos de la ejecucion de las medidas cautelares; oficiese a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, a fin que permita a Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C., operar la planta y le otorgue la licencia de operacion con una capacidad instalada de 80 t/h; ...."; Que, mediante Resolucion CAS Nº 770-07, de fecha 14 de MORDAZA de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declara IMPROCEDENTE el recurso de casacion interpuesto por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., respecto a su reconocimiento de capacidad; Que, mediante Resolucion CINCO, de 22 de agosto de 2007, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, resolvio declarando la INCOMPETENCIA de esta sala, en consecuencia se declara NULO TODO LO ACTUADO Y HASTA LA ADMISION INCLUSIVE, y estando el principal en el Juzgado de origen, se dispone remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado, remitiendose los autos del Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, mediante Oficio Nº 917-2007-PRODUCE/PP, de fecha 30 de octubre de 2007, la Oficina de Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, informa que, a traves de Resolucion Nº 11, de 11 de setiembre de 2007, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, declaro Fundada la excepcion de Incompetencia propuesta por la Procuradora Publica y en consecuencia declaro NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCESO. Dicha Resolucion fue materia de apelacion por el demandante; Que, por Resolucion Nº 18, del 26 de febrero de 2008, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, resolvio CONFIRMAR, el auto apelado contenido en la Resolucion ONCE, en consecuencia se declara NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCESO; Que, mediante Resolucion NUEVE, del 22 de febrero de 2008, el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resolvio declarar FUNDADA la Excepcion de LITIS PENDENCIA, formulada por la Procuraduria Publica, se resuelve declarar NULO TODO LO ACTUADO Y DAR POR CONCLUIDO EL MORDAZA, Que, mediante Resolucion Nº DOCE, del 15 de MORDAZA de 2008, se remiten al Archivo Definitivo de los Juzgados Civiles de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 684-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de noviembre de 2008, se resuelve en su articulo 1º, Aceptar el desistimiento y dar por concluido el procedimiento referido a la solicitud de reconocimiento de capacidad de la planta industrial de 80 t/ h, solicitado por la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C. mediante el escrito de Registro Nº 00083013 del 12 de marzo del 2007;

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