NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425136 solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538913-5 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Pesquera Natalia S.A.C. contra el Oficio Nº 2809-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2010 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00103578- 2009-3 y Adjunto 4 de fechas 09 de junio y 09 de julio del 2010, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/ DNPP de fecha 23 de febrero de 2001, se resuelve otorgar a FIORENTINA S.A., quien sucede procesalmente a CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.(Antes Pesquera Vista Florida S.A.); licencia de operación, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, hasta el 14 de febrero de 2002, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con la capacidad instalada de 31 t/h de procesamiento de materia prima; Que, asimismo el artículo 4º de la Resolución indicada en el párrafo precedente, se dejó sin efecto los derechos administrativos otorgados a PESQUERA VISTA FLORIDA S.A., por Resolución Directoral Nº 306-89-PE/ DGT y Resolución Directoral Nº 072-92-PE/DGT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma Resolución; Que, mediante Resolución Nº CINCO, de fecha 30 de septiembre de 2004, el Poder Judicial emite su FALLO: declarando INFUNDADA la demanda interpuesta contra el Ministerio de la Producción, a fojas cuarenta y uno por CONSOCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C.; sin costas ni costos del proceso. Notifi cándose a las partes y al Fiscal Provincial, emitido por el 1º Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución Nº SEIS, 12 de octubre de 2006, la Segunda Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, CONFIRMA la Sentencia venida en grado, que declara INFUNDADA la demanda en los seguidos por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., contra el Ministerio de la Producción; Que, por Resolución Nº UNO, del 25 de mayo de 2007 “Se resolvió admitir las Medidas Cautelares Innovativas peticionadas por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., y dispone la suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, Resolución Directoral Nº 086-2002-DNEPP, Resolución Directoral Nº 047- 2002-PRODUCE/DNEPP y Resolución Viceministerial Nº 001-2003-PRODUCE/DVM-PE; se dispone que PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., opere la planta de harina de pescado de su propiedad ubicada a la altura Km. 441 de la carretera Panamericana Norte, caleta de Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de procesamiento de 80 t/h; y para efectos de la ejecución de las medidas cautelares; ofíciese a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a fi n que permita a Pesca Perú Pisco Norte S.A.C., operar la planta y le otorgue la licencia de operación con una capacidad instalada de 80 t/h; ….”; Que, mediante Resolución CAS Nº 770-07, de fecha 14 de mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la República, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por CONSORCIO PESQUERO LOS DELFINES S.A.C., respecto a su reconocimiento de capacidad; Que, mediante Resolución CINCO, de 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió declarando la INCOMPETENCIA de esta sala, en consecuencia se declara NULO TODO LO ACTUADO Y HASTA LA ADMISION INCLUSIVE, y estando el principal en el Juzgado de origen, se dispone remitir copia certifi cada de la presente Resolución, a fi n de que se de cumplimiento a lo ordenado, remitiéndose los autos del Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 917-2007-PRODUCE/PP, de fecha 30 de octubre de 2007, la Ofi cina de Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, informa que, a través de Resolución Nº 11, de 11 de setiembre de 2007, el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, declaró Fundada la excepción de Incompetencia propuesta por la Procuradora Pública y en consecuencia declaró NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCESO. Dicha Resolución fue materia de apelación por el demandante; Que, por Resolución Nº 18, del 26 de febrero de 2008, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, resolvió CONFIRMAR, el auto apelado contenido en la Resolución ONCE, en consecuencia se declara NULO TODO LO ACTUADO Y CONCLUIDO EL PROCESO; Que, mediante Resolución NUEVE, del 22 de febrero de 2008, el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar FUNDADA la Excepción de LITIS PENDENCIA, formulada por la Procuraduría Pública, se resuelve declarar NULO TODO LO ACTUADO Y DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO, Que, mediante Resolución Nº DOCE, del 15 de julio de 2008, se remiten al Archivo Defi nitivo de los Juzgados Civiles de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 684-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de noviembre de 2008, se resuelve en su artículo 1º, Aceptar el desistimiento y dar por concluido el procedimiento referido a la solicitud de reconocimiento de capacidad de la planta industrial de 80 t/ h, solicitado por la empresa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. mediante el escrito de Registro Nº 00083013 del 12 de marzo del 2007;