NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425137 Que, mediante artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP, se aprobó a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C., hasta el 30 de marzo de 2012, quien sucede procesalmente a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado de 31 t/h de procesamiento de capacidad instalada en el establecimiento industrial ubicado en la altura del Km. 441, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, otorgado por Resolución Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 086-2002- PE/DNEPP; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Ofi cio Nº 2809-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 14 de mayo del 2010, la Administración le informa a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. que pronunciarse sobre su pedido de reconocimiento de capacidad de la planta industrial de 80 t/h, fi jada mediante Resolución Directoral Nº 072-92-PE/ DGT, para la producción de harina y aceite de pescado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia Santa, departamento Ancash; constituye en hecho agotado tanto administrativa como judicialmente. Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra el Ofi cio Nº 2809-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 14 de mayo de 2010, en el plazo y cumpliendo las formalidades establecidas por ley; sin embargo, las resoluciones directorales que adjuntan como pruebas constituyen actos administrativos, que no tienen carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1º de la Ley Nº 27444, el cual señala que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de norma de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; que asimismo, el Informe Nº 012-ECOFISH-2010 de fecha 04 de junio de 2010, no acredita que no se hayan agotado todos los medios impugnatorios que la ley les franquea, en tal sentido, las pruebas presentadas no desvirtúan los fundamentos por los cuales se sostuvo que evaluar su solicitud, constituye pronunciarse sobre un hecho agotado tanto administrativa como judicialmente, constituyéndose en un acto fi rme, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 511-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 0882-2010-PRODUCE/ DGEPP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, de fecha 03 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., contra el Ofi cio Nº 2809-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 de mayo de 2010; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE A. DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538913-6 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de la empresa Tecnológica de Alimentos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 502-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00043035-2010, adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 1, 3 de junio , 5 y 22 de julio del 2010 respectivamente, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44 y 46 establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extracción; Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al armador PESQUERA ADELAIDA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MACABI 3 de matrícula Nº CE- 1250-PM con capacidad de bodega de 200 TM, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando