Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 684-2008-PRODUCE/DGEPP, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C., hasta el 30 de marzo de 2012, quien sucede procesalmente a PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., el cambio de titular de licencia de operacion de la planta de harina y aceite de pescado de 31 t/h de procesamiento de capacidad instalada en el establecimiento industrial ubicado en la altura del Km. 441, de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, otorgado por Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 086-2002PE/DNEPP; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Oficio Nº 2809-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 14 de MORDAZA del 2010, la Administracion le informa a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. que pronunciarse sobre su pedido de reconocimiento de capacidad de la planta industrial de 80 t/h, fijada mediante Resolucion Directoral Nº 072-92-PE/ DGT, para la produccion de harina y aceite de pescado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 441 de la Carretera Panamericana Norte, distrito y provincia MORDAZA, departamento Ancash; constituye en hecho agotado tanto administrativa como judicialmente. Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra el Oficio Nº 2809-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 14 de MORDAZA de 2010, en el plazo y cumpliendo las formalidades establecidas por ley; sin embargo, las resoluciones directorales que adjuntan como pruebas constituyen actos administrativos, que no tienen caracter vinculante, de conformidad con lo dispuesto con el articulo 1º de la Ley Nº 27444, el cual senala que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de MORDAZA de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; que asimismo, el Informe Nº 012-ECOFISH-2010 de fecha 04 de junio de 2010, no acredita que no se hayan agotado todos los medios impugnatorios que la ley les franquea, en tal sentido, las pruebas presentadas no desvirtuan los fundamentos por los cuales se sostuvo que evaluar su solicitud, constituye pronunciarse sobre un hecho agotado tanto administrativa como judicialmente, constituyendose en un acto firme, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 212 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 511-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 0882-2010-PRODUCE/ DGEPP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 03 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., contra el Oficio Nº 2809-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 de MORDAZA de 2010; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y MORDAZA, y consignarse en el

MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538913-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera a favor de la empresa Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 502-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00043035-2010, adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 1, 3 de junio , 5 y 22 de MORDAZA del 2010 respectivamente, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43 del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44 y 46 establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extraccion; Que el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al armador PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MACABI 3 de matricula Nº CE1250-PM con capacidad de bodega de 200 TM, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando

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