Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra Embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, Resolucion Directoral N° 100-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 16 de febrero del 2010, en estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones Nº TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA (Expediente Nº 69272006), se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de una embarcacion pesquera con capacidad de bodega equivalente a la embarcacion pesquera ICA 1 con matricula Nº PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega, para el acceso al recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3062010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de MORDAZA del 2010, se modifico la Resolucion Directoral N° 1002010-PRODUCE/DGEPP, a efectos de autorizar el incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA I con matricula Nº CO-16602-PM de 225.00 a 366.13 m 3 y OSQUITAR con matricula Nº CO-16602-PM de 350.00 a 550 m3 utilizando el equivalente de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ICA 1 (350 toneladas), el mismo que sera otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociacion y Participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA; Que, mediante los escritos del visto, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. solicita la modificacion de autorizacion de incremento de flota por adquisicion de la embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523PM, en virtud al contrato de Asociacion y Participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que solicita: (i) renunciar a la autorizacion del incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 306-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de MORDAZA del 2010, (ii) modificar la Resolucion Directoral N° 1002010-PRODUCE/DGEPP en el sentido que el derecho de autorizacion de incremento de flota se materializara en la embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523PM de propiedad de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., (iii) permiso de pesca a favor de LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. para la operacion de la

embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523PM, reservando el saldo de la bodega a favor de LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., (iv) otorgar PMCE a la embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523PM y al saldo de la capacidad de bodega, el mismo que se debera asociar definitivamente a la embarcacion pesquera C & Z ­ 4, (v) otorgar LMCE en proporcion al PMCE que se refiere el punto precedente; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente, asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion C & Z - 4 de matricula CE-4523-PM, se ha verificado que la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en los Procedimientos N°s. 1 y 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, en lo que corresponde al recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede aceptar la renuncia formulada al derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 306-2010PRODUCE/DGEPP, por tanto, se modifica la Resolucion Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP en el sentido que el derecho de autorizacion de incremento de flota se materializara en la embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523-PM, correspondiendo, otorgar el permiso de pesca solicitado, considerandose viable proceder a su incorporacion en los mencionados Listados de Asignacion de PMCE y LMCE a la embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523-PM, asi como al saldo generado ascendente a 208.13 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Memorando Nº 619-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 22 de MORDAZA de 2010, en su Informe N° 542010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523-PM e incorporacion definitiva del saldo generado ascendente a 208.13 m3 de la E/P ICA 1 a la embarcacion pesquera C & Z - 4; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 6052010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 54-2010PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia al derecho otorgado mediante Resolucion Directoral N° 306-2010-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 2°.- Modificar la Resolucion Directoral N° 1002010-PRODUCE/DGEPP, a efectos de autorizar el incremento de flota via adquisicion de la embarcacion pesquera C & Z - 4 de matricula CE-4523-PM de 133 m3 de capacidad de bodega, en consecuencia se reserva el saldo de 208.13 m3 de capacidad de bodega, ello, teniendo en consideracion que la capacidad de bodega otorgada a la embarcacion ICA I es de 350 TM, el mismo que sera otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociacion y Participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA.

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