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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425131 agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 16 de febrero del 2010, en estricto cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones Nº TREINTA Y CINCO y TREINTA Y SEIS de fechas 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2009, respectivamente, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (Expediente Nº 6927- 2006), se otorgó a favor del señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de una embarcación pesquera con capacidad de bodega equivalente a la embarcación pesquera ICA 1 con matrícula Nº PS-7966 de 350 toneladas de capacidad de bodega, para el acceso al recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 306- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo del 2010, se modificó la Resolución Directoral N° 100- 2010-PRODUCE/DGEPP, a efectos de autorizar el incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega de la embarcación pesquera ESTEFANIA I con matrícula Nº CO-16602-PM de 225.00 a 366.13 m3 y OSQUITAR con matrícula Nº CO-16602-PM de 350.00 a 550 m3 utilizando el equivalente de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ICA 1 (350 toneladas), el mismo que será otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA; Que, mediante los escritos del visto, la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. solicita la modifi cación de autorización de incremento de fl ota por adquisición de la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523- PM, en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA, por lo que solicita: (i) renunciar a la autorización del incremento de fl ota para ampliar las capacidades de bodega otorgada mediante Resolución Directoral Nº 306-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo del 2010, (ii) modifi car la Resolución Directoral N° 100- 2010-PRODUCE/DGEPP en el sentido que el derecho de autorización de incremento de fl ota se materializará en la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523- PM de propiedad de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., (iii) permiso de pesca a favor de LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. para la operación de la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523- PM, reservando el saldo de la bodega a favor de LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., (iv) otorgar PMCE a la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523- PM y al saldo de la capacidad de bodega, el mismo que se deberá asociar defi nitivamente a la embarcación pesquera C & Z – 4, (v) otorgar LMCE en proporción al PMCE que se refi ere el punto precedente; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, se ha verifi cado que la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en los Procedimientos N°s. 1 y 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, en lo que corresponde al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede aceptar la renuncia formulada al derecho otorgado mediante Resolución Directoral Nº 306-2010- PRODUCE/DGEPP, por tanto, se modifi ca la Resolución Directoral N° 100-2010-PRODUCE/DGEPP en el sentido que el derecho de autorización de incremento de fl ota se materializará en la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, correspondiendo, otorgar el permiso de pesca solicitado, considerándose viable proceder a su incorporación en los mencionados Listados de Asignación de PMCE y LMCE a la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM, así como al saldo generado ascendente a 208.13 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante Memorando Nº 619-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 22 de julio de 2010, en su Informe N° 54- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM e incorporación defi nitiva del saldo generado ascendente a 208.13 m3 de la E/P ICA 1 a la embarcación pesquera C & Z - 4; correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 605- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 54-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al derecho otorgado mediante Resolución Directoral N° 306-2010-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Directoral N° 100- 2010-PRODUCE/DGEPP, a efectos de autorizar el incremento de fl ota vía adquisición de la embarcación pesquera C & Z - 4 de matrícula CE-4523-PM de 133 m3 de capacidad de bodega, en consecuencia se reserva el saldo de 208.13 m3 de capacidad de bodega, ello, teniendo en consideración que la capacidad de bodega otorgada a la embarcación ICA I es de 350 TM, el mismo que será otorgado a favor de la empresa LSA ENTERPRISES PERU S.A.C., en virtud al contrato de Asociación y Participación celebrado con el señor ELOY LEOPOLDO TORRES GARCIA.