NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425129 de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que de los escritos del visto, la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. inicialmente solicitó autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 100 t/día y 5 t/h, respectivamente a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Posteriormente la citada empresa modifi ca su solicitud, manifestando que por error consignó la autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual, debiendo considerarse únicamente la solicitud de autorización de instalación de una planta de congelado; Que mediante Resolución Directoral N° 029-2010- PRODUCE/DIGAAP, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, otorgó a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. la Certifi cación Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: “Instalación de la Planta de Congelado de Recursos Hidrobiológicos y Planta de Harina de Residuos como actividad accesoria” a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Sin embargo a solicitud de parte, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Ofi cio N° 949-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 15 de julio del 2010, adjunta el convenio suscrito entre la administrada y la empresa Import Export Pesca y Acuicultura S.R.L. para el tratamiento de los residuos orgánicos, señalando dicha Dirección que se encuentra conforme con la documentación presentada; Que en cumplimiento de la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-003-09-CG-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalación de una planta de enlatado de recursos hidrobiológicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la norma sanitaria para actividades pesquera acuícolas; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes N° 372 y 439-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hdirobiológicos, a través de la planta de congelado, a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad: Congelado : 100 t/día Artículo 2°.- La empresa CARDOMAR PERU S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 029-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorgó la Certifi cación Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538913-1 Aprueban permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa LSA Enterprises Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 495-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de julio del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00026475-2010 y los Adjuntos 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de fechas 02,