Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425129

de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que de los escritos del visto, la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. inicialmente solicito autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 100 t/dia y 5 t/h, respectivamente a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Posteriormente la citada empresa modifica su solicitud, manifestando que por error consigno la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual, debiendo considerarse unicamente la solicitud de autorizacion de instalacion de una planta de congelado; Que mediante Resolucion Directoral N° 029-2010PRODUCE/DIGAAP, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, otorgo a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. la Certificacion Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Instalacion de la Planta de Congelado de Recursos Hidrobiologicos y Planta de Harina de Residuos como actividad accesoria" a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Sin embargo a solicitud de parte, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Oficio N° 949-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 15 de MORDAZA del 2010, adjunta el convenio suscrito entre la administrada y la empresa Import Export Pesca y Acuicultura S.R.L. para el tratamiento de los residuos organicos, senalando dicha Direccion que se encuentra conforme con la documentacion presentada; Que en cumplimiento de la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicola, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, la administrada ha cumplido con alcanzar el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PTI-003-09-CG-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, mediante el cual, se ha examinado y evaluado la memoria descriptiva y los planos del proyecto de instalacion de una planta de enlatado de recursos hidrobiologicos, con el resultado que muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para actividades pesquera acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes N° 372 y 439-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE modificado por Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la

Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para realizar la actividad de procesamiento de productos hdirobiologicos, a traves de la planta de congelado, a ubicarse en la Mz. R, Lote N° 3 MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad: Congelado : 100 t/dia

Articulo 2°.- La empresa CARDOMAR PERU S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las condiciones establecidas en la Resolucion Directoral N° 029-2010-PRODUCE/DIGAAP mediante el cual la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria otorgo la Certificacion Ambiental al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa CARDOMAR PERU S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538913-1

Aprueban permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de la empresa LSA Enterprises Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 495-2010-PRODUCE/DGEPP 22 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00026475-2010 y los Adjuntos 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de fechas 02,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.