Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2010 (05/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Resolucion Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asi como al resultado del recurso de apelacion interpuesto por la Procuraduria Publica contra la Resolucion Nº 29 expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Talara; Que, asimismo, se otorgo a la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion "DON MANUCO" de matricula CO-11842CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, via aplicacion de la embarcacion "JOSE ANTONIO" de matricula HO-4313CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 302-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de MORDAZA de 2010, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/ DGEPP, Resolucion Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/ DGEPP y Resolucion Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/ DGEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 169.00 m3 de volumen de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 384-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio de 2010, se incorporo al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion -LMCE MORDAZA Norte ­Centro, aprobado por Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-PM, asimismo se incorporo la citada embarcacion, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Sur, aprobados por Resolucion Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Memorando Nº 00374-2010PRODUCE/PP de fecha 17 de junio de 2010, referencia a), la Procuraduria Publica alcanza la Resolucion Nº TRES, con la cual el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, resuelve revocar la Resolucion Nº 29 de fecha 30 de junio del 2009, en la cual se resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad de lo actuado formulado por la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion por extemporaneo; en consecuencia, se declara de oficio la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 29, solo en el extremo que ordena a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a expedir la licencia de pesca, conservando su validez la ejecucion de la sentencia en el extremo que resuelve ordenar el otorgamiento de Escritura Publica; por asi haberse dispuesto en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Pacora MORDAZA contra Empresa Pesquera ANAVENA S.A. sobre otorgamiento de Escritura Publica y otro; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto

resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 580 -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 8272010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/ DGEPP, recobrando eficacia legal la Resolucion Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, referida al cambio de titularidad de la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-PM a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L. Articulo 2º.- En consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 302-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 384-2010-PRODUCE/DGEPP, las cuales estan referidas al cambio de titular del permiso de pesca, modificacion del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega e incorporacion de PMCE y LMCE, respectivamente, de la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-PM. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 538913-3

Declaran improcedente solicitud de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera "MANTA 1" a la embarcacion pesquera "MANTA 3" presentada por Pesquera Ribaudo S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 497-2010-PRODUCE/DGEPP 23 de MORDAZA del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00049410-2010 del 18 de junio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover

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