NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (05/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de setiembre de 2010 425133 Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, así como al resultado del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública contra la Resolución Nº 29 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Talara; Que, asimismo, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842- CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, vía aplicación de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313- CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 302-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de mayo de 2010, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/ DGEPP, Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/ DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 169.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 384-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio de 2010, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte –Centro, aprobado por Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM, asimismo se incorporó la citada embarcación, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobados por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Memorando Nº 00374-2010- PRODUCE/PP de fecha 17 de junio de 2010, referencia a), la Procuraduría Pública alcanza la Resolución Nº TRES, con la cual el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara, resuelve revocar la Resolución Nº 29 de fecha 30 de junio del 2009, en la cual se resuelve declarar improcedente el pedido de nulidad de lo actuado formulado por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción por extemporáneo; en consecuencia, se declara de ofi cio la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 29, sólo en el extremo que ordena a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a expedir la licencia de pesca, conservando su validez la ejecución de la sentencia en el extremo que resuelve ordenar el otorgamiento de Escritura Pública; por así haberse dispuesto en los seguidos por Manuel Eduardo Pacora Talledo contra Empresa Pesquera ANAVENA S.A. sobre otorgamiento de Escritura Pública y otro; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 580 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 827- 2010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/ DGEPP, recobrando efi cacia legal la Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de agosto de 2006, referida al cambio de titularidad de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM a favor de PESQUERA L & B E.I.R.L. Artículo 2º.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 302-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 384-2010-PRODUCE/DGEPP, las cuales están referidas al cambio de titular del permiso de pesca, modifi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega e incorporación de PMCE y LMCE, respectivamente, de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Primer Juzgado Especializado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 538913-3 Declaran improcedente solicitud de asociación o incorporación definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcación pesquera “MANTA 1” a la embarcación pesquera “MANTA 3” presentada por Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 497-2010-PRODUCE/DGEPP 23 de julio del 2010 Visto, el escrito de registro Nº 00049410-2010 del 18 de junio del 2010, presentado por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover