Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

Articulo 2º.- Publicacion Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo debera ser publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), al dia siguiente de publicada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 540551-1

AMBIENTE
Reconocen areas de conservacion privada ubicadas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 156-2010-MINAM MORDAZA, 6 de setiembre de 2010 Visto, el Expediente Nº el Oficio Nº 352-2010SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud

del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, seran fijadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Cartas de Registros Nº 10942 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9456 de fecha 30 de junio de 2010, los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA solicitan el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "La Habana Rural Inn" por un periodo de diez (10) anos, sobre tres predios colindantes de su propiedad, con una superficie de veintisiete hectareas y siete mil novecientos metros cuadrados (27,79 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyos derechos se encuentran inscritos en las Partidas Electronicas Nº 05003797, 05003476 y 05006917 de la MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA Oficina MORDAZA de Dios; adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente, segun Informe Nº 017-2010-SERNANPOAJ; Que, mediante Informe Nº 154-2010-SERNANPDDE-OAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada "La Habana Rural Inn", se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "La Habana Rural Inn", por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de veintisiete hectareas y siete mil novecientos metros cuadrados (27,79 ha) del predio de propiedad de los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "La Habana Rural Inn", los siguientes: 2.1 Objetivo general Favorecer la continuidad de los procesos ecologicos en los ecosistemas del sector Bajo

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