NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425287 Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del ANP, por el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fi nes agrícolas. 2.2.2 Ofrecer un atractivo turístico natural amigable con el medio ambiente, que complemente la oferta del corredor agro-ecoturístico “kiajabaki bame”, orientado a la conservación como medida de soporte que garantice la sostenibilidad de esta zona. 2.2.3 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación y ecoturismo. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Habana Rural Inn” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y los propietarios del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios del predio gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203- 2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certificado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre : Área de Conservación Privada “ACP La Habana Rural Inn.” Superfi cie : 27.79 ha. Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 26 - y Puerto Maldonado WGS 84 Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI. Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios NOR-NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa, en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral Nº 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta el punto Nº 3, continuando por el lindero del mismo predio en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 4, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste por el lindero del predio de unidad catastral 131603 (propiedad de la Sra. Ana María Ríos de Lobón) hasta llega al punto Nº 5. SUR: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste por los interiores de los predios de unidades catastrales 131603 (propiedad del Sra. Ana María Ríos de Lobón) y 131601(propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 6, para continuar por el interior del lindero del predio de unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo en dirección noroeste por el lindero del predio del unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 8. OESTE Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por el lindero del predio de unidad catastral 131301 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 9, para continuar mediante línea recta en dirección noreste por el lindero del predio de unidad catastral 131601 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) pasando por el punto Nº 10 hasta llegar al punto Nº 11, intersección entre los tres predios matrices de unidades catastrales 131547, 131601 y 131603. Continuando en dirección noroeste por el lindero del predio de unidad catastral 131547 (propiedad del Sr. Herbert Lobón Zegarra) hasta llegar al punto Nº 12, para continuar en dirección noreste por el lindero del mismo predio hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTOS ESTE NORTE 01 480 292,5065 8 602 140,9706 02 480 411,9202 8 602 069,9328 03 480 559,5772 8 601 561,3999 04 480 488,6102 8 601 540,1335 05 480 579,8255 8 601 245,9200 06 480 317,9245 8 601 178,2607 07 480 261,1504 8 601 147,0669 08 480 171,0396 8 601 162,3982 09 480 153,6730 8 601 265,3506 10 480 186,1797 8 601 445,3698 11 480 251,1270 8 601 496,7310 12 480 156,7241 8 601 791,8604 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.