Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2010-MINAM MORDAZA, 6 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

Visto, el Oficio Nº 352-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciat++iva de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, seran fijadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Cartas de Registros Nº 10943 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 6157 de fecha 23 de MORDAZA de 2010, la Sra. Yuliana MORDAZA Yabar MORDAZA solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Tutusima" por un periodo de diez (10) anos, sobre parte del predio de su propiedad, con una superficie de cinco hectareas y cuatro mil trescientos metros cuadrados (5,43 ha), ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho se

encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 05000818 de la MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente, segun Informe 068-2010-SERNANP-OAJ; Que, mediante Informe Nº 153-2010-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Tutusima", se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG y el articulo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 2032006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "Tutusima", por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie que asciende de cinco hectareas y cuatro mil trescientos metros cuadrados (5,43 ha) del predio de propiedad de la Sra. Yuliana MORDAZA Yabar MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Tutusima", los siguientes: 2.1 Objetivo general Favorecer la continuidad de los procesos ecologicos en los ecosistemas del sector Isuyama y Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presion ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la poblacion de Puerto MORDAZA y de los sectores Loero y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de amortiguamiento del Area Natural Protegida. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a traves de actividades de conservacion y ecoturismo. 2.2.2 Conservar los ecosistemas de Tutusima para impulsar actividades de ecoturismo y de investigacion. 2.2.3 Conservar las areas inundables de Tutusima, mediante la reforestacion con especies nativas. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Tutusima" constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y la propietaria del predio, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, la propietaria del predio gestionara su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun

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